CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA COMO CAUSAL DE DESPIDO
La conducta inmoral del
trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña es una causal de
terminación del contrato de trabajo que supone la ejecución de conductas que
infringen las buenas costumbres, la ética y la moral. Esta causal importa que
el trabajador realice “comportamientos
que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuyo
respeto, resulta indispensable para la convivencia que impone el vínculo
laboral, esto es, una evidente y notoria vulneración a las buenas costumbres,
la ética y la moral”. La existencia de esta causal es criticada por parte
de nuestra doctrina, pues se entiende que, por su generalidad e indeterminación,
se podría prestar para “abusos y
vulneraciones de la autonomía del trabajador”, que significarían una
intromisión a su vida privada, y, por tanto, una “vulneración del derecho de intimidad”. Por estos motivos, se afirma
que los tribunales tienen que interpretar restrictivamente dicha causal. La
jurisprudencia la ha asociado con conductas tales como comportamientos de índole
sexual claramente inapropiados (por ejemplo, que afecten a niños), u ofensas graves
a compañeros de trabajado o a otras personas que se relacionan con la empresa (trabajadores
subcontratados, clientes, etc.).
La terminación del contrato de trabajo por conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa está normada en el artículo 160, N° 1, letra e) del Código del Trabajo. Así, la conducta debe afectar a la empresa donde se desempeña el trabajador. La conducta, a su vez, no pude provenir de actos que se encuentran dentro de la esfera personal del trabajador, sino que de actos que traspasen dicha esfera y tengan la gravedad necesaria para afectar negativamente a la empresa.
La terminación del contrato de trabajo por conducta inmoral del
trabajador que afecte a la empresa debe comunicarse al trabajador dando
estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 162 inc. 1 del Código del
Trabajo. En igual sentido, dicha comunicación debe: i) enviarse dentro de plazo
(inc. 2), ii) con copia a la Inspección del Trabajo (inc. 3) e iii) informar el
estado de pago delas cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día
del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen
(inc. 5).
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