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Mostrando las entradas etiquetadas como Derecho-Educacional

LEY N° 21.128: AULA SEGURA Y VIOLENCIA ESCOLAR

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  LEY N° 21.128: AULA SEGURA Y VIOLENCIA ESCOLAR Dada a la actual situación de violencia que viven los colegios en Chile post pandemia, debemos de recordar que el 27 de diciembre de 2018 fue publicada la Ley N° 21.128, también denominada como “ Aula Segura ”. Esta normativa vino en modificar el DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que reciben subvención del Estado, en referencia al procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, toda vez que el principal objetivo de la ley es proteger a la comunidad, vela por otros bienes, por un debido proceso y asegurar la continuidad del proceso educativo del estudiante expulsado.   Dicho lo anterior, debemos de indicar que las principales innovaciones que introdujo la ley Aula Segura fueron: Establecer que los actos que afectan gravemente la convivencia escolar cometidos por cualq

EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES

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  EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES El estatuto docente estable en su artículo 79 los tipos contratos de trabajo de los profesionales de la educación , los cuales podrán ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo. Dicho lo anterior, debemos decir que el mismo articulado define el contrato de reemplazo como: “ El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo . ”, con lo cual este tipo de contratación debe ser exclusivamente en virtud del reemplazo de un docente que presta servicios a un establecimiento educacional para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente, que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Del mismo modo, señala la ley que este contrato de reemplazo d

¿PUEDE EL EMPLEADOR DAR AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA A UN DOCENTE QUE SE ENCUENTRA ACOGIDO A LICENCIA MÉDICA?

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  ¿PUEDE EL EMPLEADOR DAR AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA A UN DOCENTE QUE SE ENCUENTRA ACOGIDO A LICENCIA MÉDICA?   En un principio debemos de indicar que conforme lo establece el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, son de derecho privado y por lo tanto se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto. Ahora bien, en lo que respecta a la normativa sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores, debemos de señalar que el Estatuto Docente no contempla norma alguna relativa a si se puede o no darse el aviso de término de contrato a un docente que se encuentra acogido a licencia por enfermedad, por lo que se hace necesario recurrir al artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, norma

¿PUEDE EL EMPLEADOR DISPONER QUE EL DOCENTE REALICE ACTIVIDADES DESTINADAS A CUIDAR A LOS ALUMNOS DURANTE EL RECREO?

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  ¿PUEDE EL EMPLEADOR DISPONER QUE EL DOCENTE REALICE ACTIVIDADES DESTINADAS A CUIDAR A LOS ALUMNOS DURANTE EL RECREO? Antes de contestar esta interrogante debemos de indicar que el artículo 79 de la ley 19.070 establece que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras, la "descripción de las labores que se encomiendan". Tal cláusula debe ser complementada con la del numerando 3° del artículo 10 del Código del Trabajo relativa a la "determinación de la naturaleza de servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse", de esta forma, la estipulación relativa a la función de los docentes regidos por la ley 19.070, debe especificar cuál es la función a desarrollar, vale decir, si la función es la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica; cuál es el establecimiento educacional en que desarrollará tales funciones; cuál es el nivel de enseñanza, esto es, si es pre-básica, básica, media o e

¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

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  ¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ?   A los fines de poder dilucidar esta interrogante debemos de analizar los profesores y asistentes de la educación por separado de la siguiente forma;   a.- En relación a los docentes : se aplica el inciso primero del artículo 79 del estatuto docente el cual debe complementarse con el artículo 10 del Código de Trabajo, no existiendo en estas normas ninguna mención al horario de colación, pero la Contraloría General de la República como la Dirección del Trabajo están contestes en que la colación no forma parte de la jornada de trabajo , razón por la cual no debe ser consideradas una actividad curricular no lectiva ni imputada a horas no lectivas.   b.- En relación a los asistentes a la educación : la Dirección del Trabajo ha emitido el Ordinario 1890 de fecha 17 de julio de 2021, en relación con el artículo 39 de la Ley 21.109 en el que establece que los 30 minutos d

¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES?

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  ¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA  SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES? En primer lugar debemos indicar que según lo establecido en el número 7 del artículo 8 de la Ley 19.968 son los Tribunales de Familia los competentes para conocer de todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos , asuntos estos que se ventilaran conforme las normas del Párrafo 1º del Título IV “De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes”. Entonces podemos decir que por medio de este procedimiento y ante la constatación de alguna amenaza o vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, el juez adoptará las medidas necesarias para protegerlos las cuales están señaladas en el artículo 30 de la Ley 16.618 (Ley de Menores). En particular el juez podrá: 1.- Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, r

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

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  ¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ? En primer lugar debemos de indicar que todos los adultos estamos en la obligación de velar por el cumplimiento y la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro del marco del interés superior del niño, es decir, estamos llamados a ser defensores de los derechos de la niñez, por tal motivo es importante que sepas que si tienes conocimiento de alguna vulneración de estos Derechos tienes que realizar una denuncia a un órgano competente. Para ello, debes de identificar qué derecho está siendo transgredido o vulnerados , es por esto que en este artículo queremos identificar alguno de ellos para que le pueda servir como orientación. 1.- Si los derechos vulnerados son relacionados con el área de Educación tales como los derechos que establece la Ley General de Educación así como los señalados en la  ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adol

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

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  El DFL1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, señala en su artículo 1 cuales son los profesionales de la educación quedan afectos a dicha Ley de la siguiente forma: “ Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente ”, indicando además que son profesionales de educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades, como todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes Dicho lo anterior, debemos de indicar que los contratos de trabajo de los profesionales de la educación deberán contener a lo menos las siguientes estipulaciones contenidas en al artículo 79 del pre cita

LEY 21399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

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  Con fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó Ley Nro. 21.399 que MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN que fuere promulgada en fecha 17 de diciembre de 2021. Cuya transformación tiene por objeto modificar una serie de cuerpos legales en temas de orden laboral respecto de los profesionales de la educación, ya sea a nivel municipal, de corporaciones de educación municipal o de servicios locales bajo las siguientes directrices: a)      Realiza cambios en el artículo 41 bis relativos a estipular el “1 de diciembre” (anteriormente se indicaba “diciembre”) como la fecha en que los profesionales de la educación con contrato vigente, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo muni