EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES

 


EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES

El estatuto docente estable en su artículo 79 los tipos contratos de trabajo de los profesionales de la educación, los cuales podrán ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.

Dicho lo anterior, debemos decir que el mismo articulado define el contrato de reemplazo como:El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.”, con lo cual este tipo de contratación debe ser exclusivamente en virtud del reemplazo de un docente que presta servicios a un establecimiento educacional para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente, que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa.

Del mismo modo, señala la ley que este contrato de reemplazo debe contener para que surta los efectos legales de un contrato de reemplazo, el nombre del docente que se reemplaza, la causa de su ausencia y durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, de lo contrario no será un contrato de reemplazo sino un contrato de plazo fijo o de plazo indefinido según corresponda.

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