EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES
EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES
El estatuto docente estable en su artículo
79 los tipos contratos
de trabajo de los profesionales de la educación, los cuales podrán ser
de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
Dicho lo anterior, debemos decir
que el mismo articulado define el contrato de reemplazo como: “El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del
profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año
laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el
empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término
del mismo.”, con lo cual este tipo de contratación debe ser exclusivamente en virtud del
reemplazo de un docente que presta servicios a un establecimiento educacional
para suplir transitoriamente a otro con
contrato vigente, que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la
causa.
Del mismo modo, señala la ley que
este contrato de reemplazo debe contener para que surta los efectos legales de
un contrato de reemplazo, el nombre del docente que se reemplaza, la causa de
su ausencia y durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, de
lo contrario no será un contrato de reemplazo sino un contrato de plazo fijo
o de plazo indefinido según corresponda.
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