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Mostrando las entradas etiquetadas como Copropiedad-Inmobiliaria

INDICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) PARA EL USO ARTEFACTOS A GAS DENTRO DEL EDIFICIO

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  En su sitio web la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC) indica: La Dirección Regional Aysén de la SEC, entregó una serie de recomendaciones para que la comunidad utilice de forma segura el gas al interior de los hogares, lo que busca minimizar eventuales riesgos vinculados a fugas de gas o la presencia de monóxido de carbono en el ambiente, en momentos donde producto de las bajas temperaturas, aumenta el uso de este energético para calefaccionar los espacios. En lo que respecta a artefactos de gas portátiles con cilindro incorporado, tales como estufas móviles o rodantes, no existen restricciones reglamentarias para su uso en edificios de altura, independientemente de su condición, sin perjuicio de las restricciones que determine la comunidad de propietarios del edificio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Para su uso se deben tener las siguientes consideraciones: Los artefactos rodantes con cilindro incorporado deben

CORTE ANULÓ MEDIDA QUE PROHÍBE A NIÑOS CIRCULAR EN ESPACIOS COMUNES DE UN EDIFICIO DURANTE LA CUARENTENA

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  La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó dejar  sin efecto la prohibición de circulación de menores de edad  en áreas el edificio mientras la comuna se encontraba en cuarentena. Lo anterior ocurrió tras acoger un recurso de protección interpuesto por siete familias residentes de un condominio en contra de la comunidad del inmueble quien había pegado carteles en los espacios comunes del edificio, prohibiendo a los niños salir de sus departamentos. El fallo de alzada  reconoce que existen restricciones impuestas por la autoridad sanitaria  respecto de espacios comunes en edificios de comunas en cuarentena. Sin embargo, indica que " esas medidas (de la administración)  son discriminatorias, porque afectan a los menores de edad y no a los adultos,  de suerte que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley ". Asimismo, la resolución judicial establece vulneración al derecho de propiedad, y que la  protección a la salud es "solo una excusa"

CS CONFIRMA FALLO QUE IMPIDE A PROPIETARIOS DE DEPARTAMENTOS SUBARRENDAR POR MEDIO DE PLATAFORMAS ONLINE

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  En sentencia Rol Nº14.434-2021 La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en contra de los propietarios de departamentos del edificio Futuro Green de Concepción, inmuebles que son puestos en arriendo temporal, por plazos inferiores a 15 días, mediante plataformas en línea , a un fin distinto al estrictamente habitacional. Los argumentos esgrimidos son que dichos arrendamientos son contrarios al reglamento de copropiedad que suscribieron y que señala claramente que las unidades o departamentos deberán tener, en forma exclusiva, un destino habitacional. Bajo este criterio se advierte que se aplica al supuesto enjuiciado aparecería configurado por la presencia o ausencia de una finalidad comercial, circunstancia que conduce a remitirse al concepto de ‘habitualidad’ que se recoge en el artículo 7 del Código de Comercio, norma que distingue, precisamente, a los comerciantes, esto es, a las personas que ‘teniendo capacidad para contr

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA?

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  Cualquier persona, sea natural o jurídica, podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia privada, para lo cual deberá elevar la correspondiente solicitud, acompañada del estudio de seguridad de las instalaciones que desea proteger según lo señalado en el inciso 4 del artículo 1 del Decreto Ley Nro. 3.607 y artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 1.773. Dicha la solicitud se encuentra regulada en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nro. 1.773 y debe ser presentada por escrito al Ministerio del Interior, por conducto de la Intendencia o Gobernación, cuando se haya delegado esta atribución, en cuyo territorio se va a constituir. ¿QUÉ DEBE TENER LA SOLICITUD? La solicitud debe contener la siguiente información: -           Nombre completo, profesión o actividad y domicilio del peticionario. -           Nombre o razón social. -           Giro o actividad -           Motivos que justifiquen la solicitud -           Número de trabajadores con que cuenta. -           Ubi

¿QUÉ TASA DE INTERÉS SE DEBE APLICAR A QUIENES DEBEN GASTOS COMUNES?

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Controlar el pago de los gastos comunes es una de las tareas más importantes y complejas de todos los administradores de edificios. No sólo por el esfuerzo de gestión que requiere ordenar el cobro para cada departamento, sino que también por la necesidad de controlar los casos de copropietarios morosos, que es el tema que nos ocupa. Ante el pago atrasado de una o más cuotas, legalmente existe la posibilidad de establecer un valor extra dentro del cobro final. Ahora bien, de acuerdo a los señalado en el inciso 1º del artículo 5º de la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, “ cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad ”. De lo anterior se puede inferir que si no existe un interés especial establecido en el reglamento, la ad

MANTENCIÓN DE ASCENSORES EN CONDOMINIOS

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Es importante señalar que La ley 20.296 , regula la instalación, mantención e instalación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos. Dicho lo anterior debemos indicar que la precitada normativa establece la disposición para la instalación, mantención e inspección periódica de los antes mencionados y otras instalaciones similares. La responsabilidad sobre la mantención de estos, será de los propietarios. Asimismo, la instalación y mantención deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores. Estos deben contar con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por lo tanto, el Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada “ Instituto de la Construcción “, señala la ley. Contrato de Mantención de Ascensores en Condominios Es de total importancia contar con un contrato de mantenimiento con una empresa responsable, ya que dicha empresa contratada

COBRO JUDICIAL EN CONDOMINIOS POR GASTOS COMUNES

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Con este artículo queremos darte a conocer todo sobre el cobro gastos comunes en condominios de forma judicial, pues desconocer de las leyes que rigen un condominio no nos exime de cumplirlas o pagar las consecuencias por alguna infracción. ¿Se pueden cobrar judicialmente los gastos comunes? Sí, se pueden cobrar judicialmente y esta acción judicial la debe ejercer el administrador, en su calidad de representante del condominio y deberá presentarla en contra del propietario de la vivienda. ¿Cómo procede la Cobranza Judicial de gastos Comunes? Pasado los 90 días de vencido el plazo para pagar la deuda, se procede a ingresar la demanda ejecutiva por no pago de Gastos Comunes, iniciando un juicio contra el dueño del departamento quien es responsable del pago de los Gastos Comunes de su unidad. Si se paga lo adeudado incluyendo los intereses y honorarios, dicha cobranza judicial terminará, pero si no se realiza el pago, este tipo de juicios termina con el embargo de sus bienes. ¿Cuáles son

GASTOS COMUNES ¿QUÉ SON Y CÓMO SE COMPONEN?

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Según lo señalado en la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria los gastos comunes son todos aquellos generados por el condominio con el objeto de administrar, mantener, reparar, usar o consumir los bienes de dominio común, además de aquellos destinados a generar nuevas obras comunes, es decir, todos aquellos que sirve para el mejor funcionamiento del Condominio. Tipos de gastos comunes: La Ley de Copropiedad los divide en su artículo 2 en dos tipos que son Ordinarios y Extraordinarios. Gastos Ordinarios: Son todos aquellos gastos que realiza la administración con el objetivo de mantener el edificio en funcionamiento tales como: Administración : Para pago de remuneraciones y previsión del personal de servicio, administrador y conserjes. Mantención : Tienen como objetivo asegurar el buen funcionamiento de bienes comunes, como ascensores e iluminación, además de adquirir insumos como artículos de aseo, entre otros. Reparaciones : Para repara desperfectos que sufren equipos de uso común

¿CÓMO PUEDO PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

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El contrato de arrendamiento puede terminar por la expiración del tiempo estipulado o por una sentencia judicial. En relación a la expiración del plazo, debemos hacer un par de distinciones: si se trata de un contrato a plazo fijo o por tiempo indeterminado. En el primer caso, el contrato se extingue por el solo transcurso del plazo, lo que da origen a la denominada acción de restitución por expiración del plazo. Por otra parte, en los contratos de plazo indeterminado y en los que el plazo se ha pactado mes a mes, previamente debemos hacer un “desahucio”, que consiste en una comunicación que hace el arrendador al arrendatario, indicándole su intención de poner término al contrato. El contrato de arrendamiento también puede terminar mediante una sentencia judicial, como con un juicio de término de contrato por no pago de rentas, restitución de la propiedad por expiración del tiempo señalado en el contrato, entre otras. ¿Cómo opera el desahucio? Esta comunicación se realiza al arrendata

¿SON LAS NORMAS SOBRE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DE ORDEN PÚBLICO?

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Se nos han presentado casos en la que copropietarios no quieran seguir las normas por el cual se deben regir los comités de administración o simplemente no están de acuerdo con ellas. Por lo tanto, hay que tener en claro que no se debe actuar por fuera de lo que la Ley establece. En el caso en concreto, esto es, la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a la cual deben acogerse todos los Condominios y a su Reglamento de Copropiedad con respecto a las normas que de asamblea se refiere. Con lo cual al estar dentro del marco legal , las personas no pueden modificar las reglas que ya se ha establecido y se debe actuar conforme a Legalmente establecido. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.537 , todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Dicho lo anterior, debemos indicar que las sesiones de la asamblea pueden ser de dos formas: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias

COTIZACIONES DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DEL CONDOMINIO

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En Chile existen normativas que regulan la salud de los trabajadores, por lo que es importante que todo administrador conozca bien sobre este tema, toda vez que velar por la salud de los trabajadores es una de las funciones más importantes que tienen los empleadores, para ellos vamos a dar varios conceptos importantes. ¿Qué es la cotización de salud? Es el monto mínimo que se descuenta, por ley, a los trabajadores dependientes y/o pensionados. Corresponde a un 7% de la remuneración imponible y tiene un tope de 80,2 UF (Unidades de Fomento). En el caso de trabajadores independientes, el 7% corresponde a la renta que se declara en la AFP. Este puede ser cotizado a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o por alguna Isapre. ¿Qué son los excesos? Los excesos se producen cuando se entrega a la Isapre una suma mayor al 7% del sueldo, cuyo tope legal para salud es de 5,544 UF. ¿Qué son los excedentes en salud? El excedente en salud es una diferencia a favor del afiliado, cuando la cotiza

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA GENERAR UNA MULTA EN LOS CONDOMINIOS?

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Como punto principal debemos de indicar que las multas deben estar individualizada y señaladas en el Reglamento de Copropiedad, también es necesario existencia de medios probatorios de los hecho ocurrido. Dichas pruebas deben estar documentadas bien sea en fotográficas, video o con testigos. Luego de la fijación de los hechos, se debe enviar la notificación de la multa al habitante o al copropietario correspondiente, con el detalle de la situación acaecida y el monto del pago de la multa. El pago de las multas se sumará al fondo común de reserva de la comunidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En caso que el vecino o copropietario se niegue al pago de la multa, y como no se puede cortar el suministro eléctrico como medida de presión, se debe presentar el caso ante el Juzgado de Policía Local correspondiente. ¿Puede existir Corte de luz por no pago de multas? El inciso 3ro. del artículo 5° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se señala clarament

¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR LA IMPUGNACIÓN DE MULTAS DE MI CONDOMINIO?

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En primer lugar, debes verificar y asesorarte de que la multa es improcedente o no está contemplada en el Reglamento de Copropiedad . Es importante que pueda conversar con la Administración de Condominio y así poder plantear la situación ante el Comité de Administración y requerir la anulación de la multa. En caso de que estos no quieran cooperar ante la situación, debe actuar de acuerdo a la Ley. Si no ha podido la Administración de Condominio realizar la anulación de dichas multas, puedes i nterponer una denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local correspondiente. Esto para que se declaren nulas esas multas en virtud de sus facultades y te sean devueltos esos dineros. De acuerdo al Art. 7 de la Ley 18.287 establece que, las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. Asimismo, en los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales. En este último caso, se deberá compare