CS CONFIRMA FALLO QUE IMPIDE A PROPIETARIOS DE DEPARTAMENTOS SUBARRENDAR POR MEDIO DE PLATAFORMAS ONLINE
En sentencia Rol Nº14.434-2021
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección
deducido en contra de los propietarios de departamentos del edificio Futuro
Green de Concepción, inmuebles que son puestos en arriendo temporal, por plazos
inferiores a 15 días, mediante plataformas en línea, a un
fin distinto al estrictamente habitacional.
Los argumentos esgrimidos son
que dichos arrendamientos son contrarios al reglamento de copropiedad que
suscribieron y que señala claramente que las unidades o departamentos deberán
tener, en forma exclusiva, un destino habitacional.
Bajo este criterio se advierte que se aplica al supuesto
enjuiciado aparecería configurado por la presencia o ausencia de una finalidad
comercial, circunstancia que conduce a remitirse al concepto de ‘habitualidad’
que se recoge en el artículo 7 del Código de Comercio, norma que distingue,
precisamente, a los comerciantes, esto es, a las personas que ‘teniendo
capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual’. Así, lo
habitual de la actividad mercantil de ofrecer como anfitrión servicios de
alojamiento exige regularidad en el desarrollo de una misma conducta con ánimo
profesional, programada anticipadamente y mantenida en el tiempo,
contraponiéndose entonces a lo ocasional, singular o esporádico.
“En cuanto a
la relación de habitualidad, resulta insoslayable considerar el espacio de
tiempo por el cual la propiedad es puesta a disposición de un tercero para su
uso y goce. Así, de acuerdo con lo señalado, el criterio precedentemente aludido
requiere de regularidad, programación, reiteración y frecuencia del actuar
aludido, circunstancias cuya convergencia resulta irrefutable en arriendos por
hora o de un número de días inferior a 15, que ponen en evidencia la ausencia
del ánimo para residir o morar toda vez que la estancia es fundamentalmente
efímera y, por lo tanto, no habitacional”, afirma la resolución.
“Finalmente,
otro elemento a considerar es la publicidad del servicio ofrecido, mediante la
oferta pública del inmueble a través de un medio de comunicación digital masivo
como es un portal on line, donde el aviso por internet –en sitios
especializados– es el de mayor frecuencia y utilización”, concluye.
Legalidad
Una
vez asentado los puntos anteriores, la Corte Suprema analizó si la actividad se
ajusta o no a los parámetros de legalidad. Materia sobre la cual el reglamento
de copropiedad que suscribieron señala claramente que las unidades o
departamentos deberán tener, en forma exclusiva, un destino habitacional. Por
consiguiente, no se permite el uso de los inmuebles para un propósito diverso o
que se aparte del citado destino, que se consigna en el artículo vigésimo del
señalado cuerpo normativo.
Así
las cosas, no se puede sino concluir, para los efectos de resolver el presente
recurso de protección, que los recurridos infringieron la cláusula vigésima del
Reglamento de Copropiedad al arrendar las unidades indicadas precedentemente,
utilizando al efecto la aplicación Airbnb u otras semejantes, puesto que, ante
tales antecedentes, no es posible observar, en principio, los elementos
necesarios que permitan calificar de civil tales contratos de arrendamiento,
sentencia.
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Reseñas periodísticas
Fuente: Diario Constitucional.cl
Fecha: 19 mayo de 2021
Buenísimo
ResponderEliminarLos que arriendan sus deptos d esta forma, NO piensan en el riesgo de los demás Residentes, ni en el número de personas que llegan, si traen mascotas que a veces No dejan dormir a sus vecinos. Ya es hora de que empatisemos con la tranquilidad del resto y busquen otro negocio.