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NORMA QUE AUTORIZA REALIZAR REMATES DE INMUEBLES POR VIDEOCONFERENCIA SE IMPUGNA ANTE EL TC. SE INFRINGIRÍAN LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y DEBIDO PROCESO.

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  En Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021 se estableció, que podrán realizarse “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia”. Indica la reseña, que se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte dispositiva del Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021 , y que mediante dicho auto se limita a muchos interesados en participar, lo que atenta a un justo precio del bien a subastar. Además, de indicar que el Tribunal pierde su eficacia y autenticidad en el control de la documentación que recibe. La gestión pendiente incide en un juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, en el que se fijó fecha de remate por videoconferencia, mediante la plataforma “Zoom”. El requirente estimo que se infringiría la igualdad ante la ley y el debido

DERECHO A LA PRIVACIDAD EN INTERNET. APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.223 Y DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (ART. 36 B, LETRA C)

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  El acelerado desarrollo de las comunicaciones modernas a través de las redes de datos que conforman la plataforma que conocemos como Internet genera ciertas preocupaciones al momento de considerar la aplicación de las normas penales existentes a hechos que ocurren en el llamado “mundo virtual” y son, al menos para el público, análogos a los que acontecen en el “mundo real”. Así, p. ej., se suele asimilar el correo electrónico con el correo físico; los sitios de internet de acceso restringido por clave o a ciertos usuarios (como las redes sociales), a lugares privados; y las transmisiones de datos en tiempo real, como las comunicaciones por Skype, WhatsApp y otros sistemas similares, a conversaciones privadas. Sin embargo, dicha analogía carece de sustento material, pues —al contrario que un envío físico de documentos cuyo contenido no es aparente para el transmisor (servicio de correos, p. ej.) sin abrir o registrar previamente el sobre o paquete que los contiene— los servicios de