¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL QUE DISPONE UN EMPLEADOR PARA ENVIAR POR CORREO CERTIFICADO LA NOTIFICACIÓN DE DESPIDO DEL TRABAJADOR?
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¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL QUE DISPONE UN EMPLEADOR PARA ENVIAR POR CORREO CERTIFICADO LA NOTIFICACIÓN DE DESPIDO DEL TRABAJADOR? De conformidad con lo previsto en el del Código del Trabajo, específicamente en el inciso 2° del artículo 162, el empleador que ponga término al contrato por alguna de las causales señaladas de los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por cualquiera de las causales del artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador mediante la carta de despido expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda , toda vez que la ausencia de la carta de aviso de despido, impide al trabajador conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral. A demás de lo anterior el empleador debe informar el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y adjuntando los comprobantes que lo justifiquen , si el empleador no hubie...