¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

 


¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

 

A los fines de poder dilucidar esta interrogante debemos de analizar los profesores y asistentes de la educación por separado de la siguiente forma;

 

a.- En relación a los docentes: se aplica el inciso primero del artículo 79 del estatuto docente el cual debe complementarse con el artículo 10 del Código de Trabajo, no existiendo en estas normas ninguna mención al horario de colación, pero la Contraloría General de la República como la Dirección del Trabajo están contestes en que la colación no forma parte de la jornada de trabajo, razón por la cual no debe ser consideradas una actividad curricular no lectiva ni imputada a horas no lectivas.

 

b.- En relación a los asistentes a la educación: la Dirección del Trabajo ha emitido el Ordinario 1890 de fecha 17 de julio de 2021, en relación con el artículo 39 de la Ley 21.109 en el que establece que los 30 minutos de descanso para colación son imputables a la jornada de trabajo si el asistente de la educación está contratado por a lo menos 43 horas semanales independiente de la duración de la jornada diaria; o cuando fue contratado por menos de 43 horas semanales pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.

 

Entonces podemos decir que para los profesores no es imputable la hora de colación a la jornada, toda vez que la ley exige dividir la jornada ordinaria en dos para que el trabajador pueda gozar del descanso dentro de la jornada ordinaria de trabajo, con lo cual ello no es negociable por cuanto si la colación es parte de la jornada, el empleador incumpliría con el mandato legal; mientras que para los asistentes a la educación, si cumplen con lo establecido en el ordinario ya mencionado, el tiempo de 30 minutos para colación está incluido en la jornada. Cabe señalar que en el evento de haberse pactado un descanso para la colación por un tiempo mayor o más favorable a lo previsto en las norma legal citada dicho pacto deberá mantenerse en iguales términos pudiendo las partes imputar el descanso pactado al ya establecido por el artículo 39, siempre que represente un beneficio para los trabajadores.

 

Por otro lado, en relación a los principios generales de derecho debemos de considerar que todo contrato de trabajo puede ser modificado por la voluntad de las partes y que dichas modificaciones pueden ser por escrito o pueden estar contenidas en las llamadas “Cláusulas Tácitas” que son aquellas que aunque no consten por escrito se expresan materialmente en los hechos, las cuales deben ser cumplidas con el mismo rigor que aquellas expresamente estampadas en el contrato de trabajo. Para darles reconocimiento deben haberse aplicado por un lapso prolongado con anuencia de las partes.

 

En resumen de las interrogantes expuestas se debe atender a la realidad que el sostenedor ha acordado con sus trabajadores de forma implícita y si modifica los contrato con la voluntad de los colaboradores nunca dicha modificación puede ser menor que la establecida en la Ley. 

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