¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES?
¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES? En primer lugar debemos indicar que según lo establecido en el número 7 del artículo 8 de la Ley 19.968 son los Tribunales de Familia los competentes para conocer de todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos , asuntos estos que se ventilaran conforme las normas del Párrafo 1º del Título IV “De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes”. Entonces podemos decir que por medio de este procedimiento y ante la constatación de alguna amenaza o vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, el juez adoptará las medidas necesarias para protegerlos las cuales están señaladas en el artículo 30 de la Ley 16.618 (Ley de Menores). En particular el juez podrá: 1.- Disponer la concurrencia a programas o acciones de...