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¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES?

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  ¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA  SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES? En primer lugar debemos indicar que según lo establecido en el número 7 del artículo 8 de la Ley 19.968 son los Tribunales de Familia los competentes para conocer de todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos , asuntos estos que se ventilaran conforme las normas del Párrafo 1º del Título IV “De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes”. Entonces podemos decir que por medio de este procedimiento y ante la constatación de alguna amenaza o vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, el juez adoptará las medidas necesarias para protegerlos las cuales están señaladas en el artículo 30 de la Ley 16.618 (Ley de Menores). En particular el juez podrá: 1.- Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, r

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

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  ¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ? En primer lugar debemos de indicar que todos los adultos estamos en la obligación de velar por el cumplimiento y la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro del marco del interés superior del niño, es decir, estamos llamados a ser defensores de los derechos de la niñez, por tal motivo es importante que sepas que si tienes conocimiento de alguna vulneración de estos Derechos tienes que realizar una denuncia a un órgano competente. Para ello, debes de identificar qué derecho está siendo transgredido o vulnerados , es por esto que en este artículo queremos identificar alguno de ellos para que le pueda servir como orientación. 1.- Si los derechos vulnerados son relacionados con el área de Educación tales como los derechos que establece la Ley General de Educación así como los señalados en la  ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adol

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

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  LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS El pasado jueves 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N.° 21.389 que “ CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS ” Dicha normativa busca tres grandes objetivos: i)                    Promover el principio de corresponsabilidad, que significa que la responsabilidad de hacerse cargo de los hijos o hijas es en primer lugar de los padres, y, por tanto, ambos deben hacerse cargo de la crianza y el cuidado de estos. ii)                  Apunta a promover el interés superior del niño, y iii)                Pretende facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, debido a que, pese a las medidas de apremio, lamentablemente existe un porcentaje importante de padres que no lo hace. Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones de los empleadores,

PRESCRIPCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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  El numeral 10 del artículo 1567 del Código Civil establece que toda obligación puede extinguirse en todo o en parte por la prescripción; por su parte, el artículo 336 del mismo cuerpo normativo establece el carácter patrimonial de las pensiones alimenticias atrasadas por cuanto pueden renunciarse, compensarse y pueden realizarse actos post morten con ellas; “ Sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor ” Ahora bien, el tiempo necesario para que opere la prescripción extintiva es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias según lo señalado en el artículo 2515 del Código Civil. Por último es importante saber que los requisitos generales de la prescripción extintiva o liberatoria en el derecho chileno a saber son: i) que la acción sea prescriptible, ii) que se cumpla el transcurso señalado por la ley y iii) el silencio de la relación jurídica o la inactividad de las partes es que la deuda que se demanda se encuentra prescrita. Para

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y COMO DEMANDARLA

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  ¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? Es el derecho que la LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS  le otorga a una persona para demandar a otra lo necesario para subsistir, de acuerdo con su posición social. Según lo señalado en el Artículo 9º de la precitada Ley “ El juez podrá decretar o aprobar que se imputen, parcial o totalmente, al pago de la pensión las prestaciones determinadas que efectúe el alimentante con ocasión de la educación, salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario . ” ¿A QUIÉNES SE DEBEN ALIMENTOS?  Según lo señalado en la Ley pueden solicitar alimentos: - Al cónyuge - A los descendientes. En el caso de los hijos, estos deben estar reconocidos - A los ascendientes - A los hermanos - Al que hizo una donación cuantiosa que no haya sido rescindida o revocada ¿HASTA QUÉ EDAD SE DEBEN PAGAR ALIMENTOS?  La regla general establece que deben pagarse hasta los 21 años, salvo qu

¿QUÉ ES EL ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE?

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El acuerdo completo y suficiente es el mecanismo escrito que tiene una pareja en conflicto o etapa de separación para regular situaciones importantes y existentes en el antes de la disolución del matrimonio, como las relaciones mutuas, régimen de bienes (si es que existía matrimonio) y como se regirá la relación con los hijos, el pago de pensiones alimenticias, las visitas y el cuidado personal. Es importante señalar que en el casos del divorcio de común acuerdo y en la separación judicial, cuando hay hijos comunes que son menores de edad este acuerdo es obligatorio. Otras veces las partes lo pueden acordar voluntariamente, como en las separaciones de hecho. Este acuerdo se entenderá completo en la medida que regule todas las materias que indica la ley y será suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura  aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges. Es importante tener presente qu

¿QUÉ ES EL DIVORCIO? Y ¿CÓMO DEMANDARLO?

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Podemos definir al divorcio como la disolución legal del vinculo matrimonial, que realiza uno o de los dos cónyuges y cuando se dan las causas previstas por la ley para ello. ¿Cuáles son los efectos del divorcio? Los efectos jurídicos del divorcio: 1.- Pone fin al matrimonio, y junto con esto a los derechos y obligaciones que este genera. 2.-Cesa la obligación de alimentos que tienen los cónyuges mutuamente. 3.-Cesan los derechos hereditarios que tienen los cónyuges mutuamente. 4.-No cambia la filiación de los hijos. 5.-Si el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, está igualmente se extingue. 6.-Cambia el estado civil de los ex cónyuges de casado a divorciado. ¿Puedo recibir indemnización por divorciarme? En cuanto a la indemnización de perjuicios con ocasión del divorcio, primeramente, debemos precisar que en la nueva Ley de Matrimonio Civil se establece el derecho a la compensación económica. Dicho esto debemos señalar que la jurisprudencia ha aceptad