LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y COMO DEMANDARLA

 


¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Es el derecho que la LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS  le otorga a una persona para demandar a otra lo necesario para subsistir, de acuerdo con su posición social.

Según lo señalado en el Artículo 9º de la precitada Ley “El juez podrá decretar o aprobar que se imputen, parcial o totalmente, al pago de la pensión las prestaciones determinadas que efectúe el alimentante con ocasión de la educación, salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario.

¿A QUIÉNES SE DEBEN ALIMENTOS? 

Según lo señalado en la Ley pueden solicitar alimentos:

- Al cónyuge

- A los descendientes. En el caso de los hijos, estos deben estar reconocidos

- A los ascendientes

- A los hermanos

- Al que hizo una donación cuantiosa que no haya sido rescindida o revocada


¿HASTA QUÉ EDAD SE DEBEN PAGAR ALIMENTOS? 

La regla general establece que deben pagarse hasta los 21 años, salvo que el alimentario (quién recibe los alimentos) esté estudiando, caso en el que se deben pagar hasta los 28 años, o que le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para subsistir por sí mismos.

¿QUÉ HACER PARA INICIAR UNA DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Estos son los pasos a seguir para demandar por pensión de alimentos, que debes tener en consideración:



MEDIACIÓN OBLIGATORIA

Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos, ya sea por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, un cese o un aumento de ella, quien tiene interés en demandar, debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se desea demandar a una mediación.

La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando se presente. Sin esta acta no puede iniciarse la demanda.








DOCUMENTOS NECESARIOS

Es recomendable que al momento de acercarse a un abogado para iniciar una demanda de pensión alimenticia, tengas a lo menos los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento.
  • Liquidación de sueldo del solicitante.
  • Relación de los gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.
  • Certificado de alumno regular (jardín, colegio o universidad, según el caso).
  • Comprobante pago matrícula y mensualidad (jardín, colegio o universidad, según el caso).
  • Contrato de arriendo pago de dividendos.
  • Certificados médicos (en caso de enfermedades graves o permanentes).
  • Fotocopia del carnet de salud.
  • Antecedentes del demandado (nombre, domicilio, profesión u oficio).
  • Certificación de deudas (casas comerciales, bancos, etc.).
  • Certificado de residencia, emitido por la junta de vecinos, carabineros o declaración jurada notarial.
  • Certificado de mediación frustrada respecto de la pensión de alimentos vigente.


Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

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