LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y COMO DEMANDARLA
¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Es el derecho
que la LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE
FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS le otorga a una persona para demandar a otra lo
necesario para subsistir, de acuerdo con su posición social.
Según lo señalado en el Artículo
9º de la precitada Ley “El juez podrá decretar o aprobar que se imputen, parcial o totalmente, al
pago de la pensión las prestaciones determinadas que efectúe el alimentante con ocasión de la educación, salud,
vivienda, alimentación, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario.”
¿A QUIÉNES SE DEBEN ALIMENTOS?
Según
lo señalado en la Ley pueden solicitar alimentos:
- Al cónyuge
- A los descendientes. En el
caso de los hijos, estos deben estar reconocidos
- A los ascendientes
- A los hermanos
- Al que hizo una donación
cuantiosa que no haya sido rescindida o revocada
¿HASTA QUÉ EDAD SE DEBEN PAGAR ALIMENTOS?
La regla general establece que deben pagarse hasta los 21
años, salvo que el alimentario (quién recibe los alimentos) esté estudiando,
caso en el que se deben pagar hasta los 28 años, o que le afecte una
incapacidad física o mental que lo inhabilite para subsistir por sí mismos.
¿QUÉ
HACER PARA INICIAR UNA DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS
Estos son los pasos a seguir para demandar por pensión
de alimentos, que debes tener en consideración:
MEDIACIÓN
OBLIGATORIA
Para poder presentar una demanda por pensión de
alimentos, ya sea por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, un cese
o un aumento de ella, quien tiene interés en demandar, debe acudir al Tribunal
de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se
desea demandar a una mediación.
La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo
extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un
juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”,
quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo. En caso que las partes no
lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de
mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la
demanda cuando se presente. Sin esta acta no puede iniciarse la demanda.
DOCUMENTOS
NECESARIOS
Es recomendable que al momento de acercarse a un
abogado para iniciar una demanda de pensión alimenticia, tengas a lo menos los
siguientes documentos:
- Certificado de
matrimonio.
- Certificado de
nacimiento.
- Liquidación de sueldo
del solicitante.
- Relación de los gastos
por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización,
salud, educación, entretención, etc.
- Certificado de alumno
regular (jardín, colegio o universidad, según el caso).
- Comprobante pago
matrícula y mensualidad (jardín, colegio o universidad, según el caso).
- Contrato de arriendo
pago de dividendos.
- Certificados médicos (en
caso de enfermedades graves o permanentes).
- Fotocopia del carnet de
salud.
- Antecedentes del
demandado (nombre, domicilio, profesión u oficio).
- Certificación de deudas
(casas comerciales, bancos, etc.).
- Certificado de
residencia, emitido por la junta de vecinos, carabineros o declaración
jurada notarial.
- Certificado de mediación frustrada respecto de la pensión de alimentos vigente.
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