LA UNIDAD ECONÓMICA EN MATERIA LABORAL
La unidad económica se da cuando
dos o más empresas son declaradas como un solo empleador para efectos
laborales, fundado en principios propios del Derecho del Trabajo, especialmente
el principio de la primacía de la realidad.
Es por ello que a fin de otorgar
seguridad jurídica se decidió regular legalmente la unidad económica bajo la
expresión de "un solo empleador" o "empleador común”: como
también se le denomina. Lo que se materializó a través de la Ley No 20.760
publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 2014, que modificó el inciso 3°
del artículo 3 del Código del Trabajo, que define la empresa para efectos
laborales y de seguridad social, y agregó los incisos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° al
mismo precepto, además, de reemplazar íntegramente el artículo 507 del Código
del Trabajo.
Es así, como actualmente se
encuentran establecidos en el Código del Trabajo los requisitos que son
necesarios para que dos o más empresas sean declaradas como empleador común y
las consecuencias jurídicas que derivan de dicha declaración.
Sin embargo, las nuevas
disposiciones legales pueden presentar dificultades en su interpretación y
aplicación, pudiendo generar opiniones divergentes en los tribunales de
justicia, que son quienes tienen la competencia para declarar como un solo
empleador a dos o más empresas. De ahí, la importancia de determinar su
correcto sentido y alcance, labor que deben efectuar la doctrina y
jurisprudencia.
Ahora bien, a criterio de la Corte
Suprema es necesario para la declaración de empleador común de dos o más
empresas los siguientes requisitos: a) Dirección laboral común; y b) Concurran
a su vez otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad de los
productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un
controlador común.
Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767
Comentarios
Publicar un comentario