LA UNIDAD ECONÓMICA EN MATERIA LABORAL

 


La unidad económica se da cuando dos o más empresas son declaradas como un solo empleador para efectos laborales, fundado en principios propios del Derecho del Trabajo, especialmente el principio de la primacía de la realidad.

Es por ello que a fin de otorgar seguridad jurídica se decidió regular legalmente la unidad económica bajo la expresión de "un solo empleador" o "empleador común”: como también se le denomina. Lo que se materializó a través de la Ley No 20.760 publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 2014, que modificó el inciso 3° del artículo 3 del Código del Trabajo, que define la empresa para efectos laborales y de seguridad social, y agregó los incisos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° al mismo precepto, además, de reemplazar íntegramente el artículo 507 del Código del Trabajo.

Es así, como actualmente se encuentran establecidos en el Código del Trabajo los requisitos que son necesarios para que dos o más empresas sean declaradas como empleador común y las consecuencias jurídicas que derivan de dicha declaración.

Sin embargo, las nuevas disposiciones legales pueden presentar dificultades en su interpretación y aplicación, pudiendo generar opiniones divergentes en los tribunales de justicia, que son quienes tienen la competencia para declarar como un solo empleador a dos o más empresas. De ahí, la importancia de determinar su correcto sentido y alcance, labor que deben efectuar la doctrina y jurisprudencia.

Ahora bien, a criterio de la Corte Suprema es necesario para la declaración de empleador común de dos o más empresas los siguientes requisitos: a) Dirección laboral común; y b) Concurran a su vez otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

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