Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Derecho Penal

MODIFICACIONES A LEY NO 20.393 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN CUARENTENA O AISLAMIENTO SANITARIO OBLIGATORIO

Imagen
  Si bien es cierto que la Ley Nº 20.393, establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas , en relación a los llamados delitos económicos tales como la negociación incompatible, administración desleal y cohecho entre particulares, y que dado a esto se propulsó realmente el Compliance Penal en Chile, o lo que es lo mismo la aplicación de la prevención de delitos a través de modelos, también llamados programas de cumplimiento legal o compliance programs .   Debemos decir que, la ley ha sido modificada después de eso en varias oportunidades, observándose una clara tendencia del legislador a establecer mayores responsabilidades penales a las personas jurídicas. Resaltando entre estos el Proyecto de Ley de Delitos Económicos que amplía el catálogo de delitos de la ley 20.393 a más de 100, y el proyecto del  Nuevo Código Penal derechamente elimina el catálogo de delitos, estableciendo la potencial responsabilidad de la persona jurídica ante cualquier delito, en la medi

LAS DIFUSIÓN DE COMUNICACIONES O CONVERSACIONES PRIVADAS

Imagen
  LAS DIFUSIÓN DE COMUNICACIONES O CONVERSACIONES PRIVADAS El artículo Art. 161-A del Código Penal señala que al que en recintos particulares o lugares que no sean libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones d carácter privado, sustraiga, fotografié, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografié imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realice,, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso, se les castigara con una pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM Ahora bien, al discutirse el texto en el Congreso se determinó que la conducta rectora básica era la de difundir, y específicamente por medios distintos a los medios de difusión entonces regulados en el Art. 16 Ley 16643, sobre Abusos de Publicidad, puesto que la difusión por estos últi