MODIFICACIONES A LEY NO 20.393 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN CUARENTENA O AISLAMIENTO SANITARIO OBLIGATORIO

 


Si bien es cierto que la Ley Nº 20.393, establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en relación a los llamados delitos económicos tales como la negociación incompatible, administración desleal y cohecho entre particulares, y que dado a esto se propulsó realmente el Compliance Penal en Chile, o lo que es lo mismo la aplicación de la prevención de delitos a través de modelos, también llamados programas de cumplimiento legal o compliance programs.

 

Debemos decir que, la ley ha sido modificada después de eso en varias oportunidades, observándose una clara tendencia del legislador a establecer mayores responsabilidades penales a las personas jurídicas. Resaltando entre estos el Proyecto de Ley de Delitos Económicos que amplía el catálogo de delitos de la ley 20.393 a más de 100, y el proyecto del Nuevo Código Penal derechamente elimina el catálogo de delitos, estableciendo la potencial responsabilidad de la persona jurídica ante cualquier delito, en la medida que se cumplan determinados requisitos.

 

Dicho lo anterior, resulta relevante señalar que la modificación más reciente a la ley in comento de fecha 12 de febrero de 2022, se incorporo, entre otras cosas, la responsabilidad penal vinculada al empleador en relación a los trabajadores que se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, según lo indicado en el artículo 1 de dicho cuerpo normativo en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ter del Código Penal que señala dicha tipología penal de la siguiente forma: El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”

Considerando que esta modificación legal que ya está vigente, resulta necesario que las organizaciones actualicen los Modelos de Prevención de Delitos a la normativa, levantando los riesgos de incumplimiento, elaborando protocolos y haciendo las capacitaciones correspondientes a fin de mitigar eficazmente los riesgos detectados y así evitar cometer un hecho punible.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos y asistencias legales no dude en contactarnos por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767




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