¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?
¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ? A los fines de poder dilucidar esta interrogante debemos de analizar los profesores y asistentes de la educación por separado de la siguiente forma; a.- En relación a los docentes : se aplica el inciso primero del artículo 79 del estatuto docente el cual debe complementarse con el artículo 10 del Código de Trabajo, no existiendo en estas normas ninguna mención al horario de colación, pero la Contraloría General de la República como la Dirección del Trabajo están contestes en que la colación no forma parte de la jornada de trabajo , razón por la cual no debe ser consideradas una actividad curricular no lectiva ni imputada a horas no lectivas. b.- En relación a los asistentes a la educación : la Dirección del Trabajo ha emitido el Ordinario 1890 de fecha 17 de julio de 2021, en relación con el artículo 39 de la Ley 21.109 en el que establece que los 30 minutos d
Comentarios
Publicar un comentario