CAUSALES LEGALES PARA PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL DE UN DOCENTE
CAUSALES LEGALES PARA PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL DE UN DOCENTE
Como ya hemos indicado en artículo anterior la terminación de
su relación laboral de un docente se encuentra regulada por el Párrafo VII, del
Título IV (artículos 72 a 77) del Estatuto Docente, y por el Párrafo VIII, del
Título III (artículo 144 a 148), de su Reglamento; y, para los profesionales de
la educación que desempeñan en el sector particular (sea éste subvencionado o
no), y en los establecimientos educacionales cuya administración fue delegada
en virtud del Decreto Ley Nro. 3.166, de 1980, la terminación de su relación laboral está regulada por el
Párrafo III, del Título V (artículo 87) del Estatuto Docente, y por el Párrafo
VI, del Título IV (artículo 160 y 161) de su Reglamento.
Ahora bien, a mayor abundamiento
y a los fines de completar el artículo anterior denominado Término
de la Relación Laboral de los profesionales de la educación podemos indicar lo siguiente:
I.-DEL SECTOR MUNICIPAL
Los profesionales de la educación que forman parte de una
dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las causales invocadas
en el artículo 72 del DFL1 de 1997 de Mineduc, entre las cuales están:
- Por renuncia voluntaria del
docente;
- Por falta de probidad,
conducta inmoral.
- Por incumplimiento grave de
las obligaciones que impone su función, tales como:
·
La no concurrencia del docente a sus labores en
forma reiterada, entendiendo por no concurrencia en la forma reiterada de inasistencia
del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos,
dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
·
La impuntualidades reiteradas del docente a sus
labores.
·
El incumplimiento de sus obligaciones docentes
conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir.
·
Abandono injustificado del aula de clases o
delegación de su trabajo profesional en otras personas.
- Por término del contrato
laboral en caso de contratos a término o por reemplazo.
- Por obtención de jubilación,
pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las
respectivas funciones docentes.
- Por fallecimiento;
- Por pérdida de algunos de los
requisitos de incorporación a una dotación docente.
Entre otras que pueden ser
alegadas para el término de la relación contractual de dichos profesionales.
II.-DEL SECTOR PARTICULAR Y SUBVENCIONADO
En relación a los profesionales de la educación del sector particular y los docentes de los establecimientos educacionales particulares
subvencionados seguirán las reglas señaladas en el artículo 78 de la norma in comento.
Ahora bien, si el empleador pusiere
término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales
señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de
la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese
mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que
habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el
término del año laboral en curso.
Esta
indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el
artículo 75 del Código del Trabajo.
El
empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso
primero del artículo 78, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que
la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del
mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal
desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a
esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el
contrato continuará vigente.
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