CAUSALES LEGALES PARA PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL DE UN DOCENTE

 


CAUSALES LEGALES PARA PONER TÉRMINO A LA RELACIÓN LABORAL DE UN DOCENTE

Como ya hemos indicado en artículo anterior la terminación de su relación laboral de un docente se encuentra regulada por el Párrafo VII, del Título IV (artículos 72 a 77) del Estatuto Docente, y por el Párrafo VIII, del Título III (artículo 144 a 148), de su Reglamento; y, para los profesionales de la educación que desempeñan en el sector particular (sea éste subvencionado o no), y en los establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del Decreto Ley Nro. 3.166, de 1980, la terminación de su relación laboral está regulada por el Párrafo III, del Título V (artículo 87) del Estatuto Docente, y por el Párrafo VI, del Título IV (artículo 160 y 161) de su Reglamento.

Ahora bien, a mayor abundamiento y a los fines de completar el artículo anterior denominado Término de la Relación Laboral de los profesionales de la educación podemos indicar lo siguiente:

 

I.-DEL SECTOR MUNICIPAL

 

Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las causales invocadas en el artículo 72 del DFL1 de 1997 de Mineduc, entre las cuales están:

- Por renuncia voluntaria del docente;

- Por falta de probidad, conducta inmoral.

- Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como:

·         La no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, entendiendo por no concurrencia en la forma reiterada de inasistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.

·         La impuntualidades reiteradas del docente a sus labores.

·         El incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir.

·         Abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.

- Por término del contrato laboral en caso de contratos a término o por reemplazo.

- Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

- Por fallecimiento;

- Por pérdida de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente.

Entre otras que pueden ser alegadas para el término de la relación contractual de dichos profesionales.

 

II.-DEL SECTOR PARTICULAR Y SUBVENCIONADO

 

En relación a los profesionales de la educación del sector particular y los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados seguirán las reglas señaladas en el artículo 78 de la norma in comento. Ahora bien, si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.

Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo.

El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero del artículo 78, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.

 

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