TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Así como se encuentran regulados diferentes aspectos del inicio de la relación laboral de los profesionales de la educación, además de los derechos y obligaciones que tengan lugar durante la vigencia de la misma, el Estatuto y el Reglamento regulan también la terminación de esta relación laboral; así, tratándose de los profesionales de la educación que pertenecen a una dotación docente del sector municipal, la terminación de su relación laboral se encuentra regulada por el Párrafo VII, del Título IV (artículos 72 a 77) del Estatuto, y por el Párrafo VIII, del Título III (artículo 144 a 148), del Reglamento; y, para los profesionales de la educación que desempeñan en el sector particular (sea éste subvencionado o no), y en los establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del Decreto Ley Nro. 3.166, de 1980,la terminación de su relación laboral está regulada por el Párrafo III, del Título V (artículo 87) del Estatuto, y por el Párrafo VI, del Título IV (artículo 160 y 161) del Reglamento.
Terminación de la relación laboral de los profesionales de la educación del sector Municipal
De acuerdo con lo establecido por el artículo 72 del Estatuto y reiterado por el artículo 144 del Reglamento, la relación laboral de los profesionales de la educación pertenecientes a una dotación docente (Departamento de Administración de Educación Municipal, Departamento de Educación Municipal, Corporación Educacional Municipal o Corporación Municipal), termina por alguna de las siguientes causales:
- Por renuncia voluntaria.
- Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario.
- Por incumplimiento grave de la obligaciones que impone su función.
- Por término del período por el cual se efectuó el contrato entre otras.
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