LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS
El pasado jueves 18
de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N.° 21.389 que “CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE
PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL
SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS”
Dicha normativa busca tres grandes objetivos:
i)
Promover el
principio de corresponsabilidad, que significa que la responsabilidad de
hacerse cargo de los hijos o hijas es en primer lugar de los padres, y, por
tanto, ambos deben hacerse cargo de la crianza y el cuidado de estos.
ii)
Apunta a
promover el interés superior del niño, y
iii)
Pretende
facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, debido a
que, pese a las medidas de apremio, lamentablemente existe un porcentaje
importante de padres que no lo hace.
Ahora
bien, en lo que respecta a las obligaciones de los empleadores, se resalta que
los mismos deben cumplir con las retenciones judiciales que ordenen el pago de
una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente
y deberán descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o
aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por
concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.
Es
de importancia señalar que el empleador que deba hacer la retención
desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa a beneficio
fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener, lo que no obsta
para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de
ejecución que corresponda.
Del
mismo modo, existen obligaciones por parte del empleador a la hora de realizar
el finiquito de un trabajador, declarando incluso el cumplimiento de su
obligación de retención y pago de las pensiones ordenadas.
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