PRESCRIPCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

 


El numeral 10 del artículo 1567 del Código Civil establece que toda obligación puede extinguirse en todo o en parte por la prescripción; por su parte, el artículo 336 del mismo cuerpo normativo establece el carácter patrimonial de las pensiones alimenticias atrasadas por cuanto pueden renunciarse, compensarse y pueden realizarse actos post morten con ellas; “Sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor

Ahora bien, el tiempo necesario para que opere la prescripción extintiva es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias según lo señalado en el artículo 2515 del Código Civil.

Por último es importante saber que los requisitos generales de la prescripción extintiva o liberatoria en el derecho chileno a saber son: i) que la acción sea prescriptible, ii) que se cumpla el transcurso señalado por la ley y iii) el silencio de la relación jurídica o la inactividad de las partes es que la deuda que se demanda se encuentra prescrita.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA COMO CAUSAL DE DESPIDO