PRESCRIPCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
El numeral 10 del artículo
1567 del Código Civil establece que toda obligación puede extinguirse en todo o
en parte por la prescripción; por su parte, el artículo 336 del mismo cuerpo
normativo establece el carácter patrimonial de las pensiones alimenticias
atrasadas por cuanto pueden renunciarse, compensarse y pueden realizarse actos
post morten con ellas; “Sin perjuicio de
la prescripción que competa al deudor”
Ahora bien, el tiempo
necesario para que opere la prescripción extintiva es de tres años para las
acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias según lo señalado en el
artículo 2515 del Código Civil.
Por último es importante
saber que los requisitos generales de la prescripción extintiva o liberatoria
en el derecho chileno a saber son: i)
que la acción sea prescriptible, ii) que
se cumpla el transcurso señalado por la ley y iii) el silencio de la relación jurídica o la inactividad de las
partes es que la deuda que se demanda se encuentra prescrita.
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