¿QUÉ ES EL DIVORCIO? Y ¿CÓMO DEMANDARLO?



Podemos definir al divorcio como la disolución legal del vinculo matrimonial, que realiza uno o de los dos cónyuges y cuando se dan las causas previstas por la ley para ello.

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

Los efectos jurídicos del divorcio:

1.- Pone fin al matrimonio, y junto con esto a los derechos y obligaciones que este genera.

2.-Cesa la obligación de alimentos que tienen los cónyuges mutuamente.

3.-Cesan los derechos hereditarios que tienen los cónyuges mutuamente.

4.-No cambia la filiación de los hijos.

5.-Si el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, está igualmente se extingue.

6.-Cambia el estado civil de los ex cónyuges de casado a divorciado.

¿Puedo recibir indemnización por divorciarme?

En cuanto a la indemnización de perjuicios con ocasión del divorcio, primeramente, debemos precisar que en la nueva Ley de Matrimonio Civil se establece el derecho a la compensación económica.

Dicho esto debemos señalar que la jurisprudencia ha aceptado en casos muy especiales la indemnización de perjuicios con causa del divorcio.

¿Qué es el cese de la convivencia?

El cese de la convivencia se refiere a la época en que los cónyuges han dejado de convivir en un hogar común, siendo uno de los requisitos necesarios para poder demandar de divorcio, este dependiendo de la época en que se haya celebrado el matrimonio, se podrá probar de las siguientes maneras:

1.- Matrimonios celebrados con anterioridad al Noviembre de 2004, el cese de la convivencia se podrá probar a través de cualquier medio de prueba con excepción de la confesión de parte.

2.- Matrimonios celebrados con posterioridad al Noviembre de 2004, el cese de la convivencia solo se podrá probar por:

-Acuerdo completo y suficiente que conste en escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario, oficial de registro civil, o transacción aprobada judicialmente.

-Por notificación de la demanda que tenga por objeto regular las relaciones mutuas de los cónyuges, así como las de estos con sus hijos.

-Cuando uno de los cónyuges haya manifestado su voluntad de poner término al matrimonio, a través de alguno de los documentos señalados por el artículo 22 de la nueva Ley de Matrimonio Civil.


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