¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR SI ESTÁ ATRASADO EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SUS TRABAJADORES?
Lo primero que debemos de indicar es que si el
empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores no
lo exime de su obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los
10 primeros días hábiles del mes siguiente.
Ahora bien, en caso de que la relación laboral haya
terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el
empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar
esa situación. Dicho lo anterior debemos de agregar que si el empleador no hubiere efectuado el integro
de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá
el efecto de poner término al contrato de trabajo según lo estipulado en el
artículo 162 del Código del Trabajo.
Por otro lado, los empleadores que tengan deudas
previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o
con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, los empleadores
que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en
el otorgamiento de ese tipo de recursos.
Si no realiza oportunamente la declaración o si
está incompleta o errónea, el empleador será sancionado con una multa de
beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajador afectado.
Por último,
si el trabajador constata que el empleador no está pagando las cotizaciones del
seguro de cesantía, puede acudir a la oficina de la Dirección del Trabajo más
cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización. Esto, debido a que la no
cotización de las leyes laborales y previsionales es una falta al Código del
Trabajo y es la Dirección del Trabajo la encargada de fiscalizar su correcto
cumplimiento por parte el empleador.
Para mayor información sobre nuestros servicios
jurídicos y asistencias legales no dude en contactarnos por el email: fraileyacevedo@gmail.com
o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767
Comentarios
Publicar un comentario