DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA CORTE SUPREMA DE UNA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MULTA, POR NO ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS.

 


Se pudo conocer que fue interpuso Recurso de Protección en contra del Ordinario Nº 560 de 4 de agosto de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por el que resolvió que no era posible incorporar nuevos antecedentes a un proceso ya finalizado de solicitud de sustitución de multa administrativa, ni el ejercicio de una nueva solicitud de sustitución de multa por capacitación, por lo cual la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt quien había acogido el recurso de protección deducido en contra de la ya mencionado ente, señalando que debía admitir a tramitación la solicitud de sustitución de multa planteada teniendo en consideración los documentos acompañados, rechazando la acción de protección deducida.

Arguye la Dirección del Trabajo que aplicó una multa en beneficio fiscal por cuanto la requerida no exhibió toda la documentación exigida y relativa a las relaciones de trabajo unos trabajadores, las que son necesarias para efectuar sus labores de fiscalización, a los cual la contraria adujo que contra la resolución presentó una solicitud de sustitución de multa, la que fue rechazada por el ente administrativo, fundándose en que no se acompañaron todos los documentos solicitados por la fiscalizadora en su oportunidad.

Agrega el reclamante que encontrándose dentro del plazo legal que establece el artículo 506 ter del Código del Trabajo, adjuntó la documentación restante, y que el ente administrativo rechazó la solicitud por estimar que el proceso de sustitución de multa ya había concluido y no procedía incorporar nuevos antecedentes, ni ejercer una nueva solicitud de sustitución de multa, estimando arbitraria e ilegal dicha actuación, atendido que esta se encontraba en el deber legal de tomar en consideración los antecedentes aportados por el recurrente en ese plazo de treinta días y no sólo aquellos acompañados a la solicitud.

La recurrente en su recurso sostiene que la conducta de la Inspección del Trabajo vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24, solicitando se deje sin efecto la decisión de no admitir a trámite los antecedentes acompañados al proceso de sustitución de multa y ordenar se reponga para que los antecedentes sean valorados.

La Corte de Puerto Montt en su sentencia indicó que, “la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, pues por ella se negó a tramitar una solicitud presentada dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, actuar que afecta del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad.”

Dicho lo anterior debemos de señalar que la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, indicando que, “si bien la Circular N°97 de 14 de septiembre de 2012 de la Dirección del Trabajo establece las exigencias de admisibilidad de las solicitudes de sustitución de multa, contemplándose en su letra g) la exigencia del cumplimiento o corrección fehaciente de las infracciones que dieron origen a la multa, tal examen de admisibilidad, no es un análisis del fondo de la solicitud, sino que una constatación del cumplimiento copulativo de los requisitos enumerados en el punto III de la Circular N°97, por esa razón, mientras no se dicte el acto terminal de este procedimiento administrativo, el solicitante puede corregir los defectos de que adolezca

Agrega que, “la Dirección del Trabajo recurrida, mediante Ordinario N°523 de fecha 27 de julio de 2021, resolvió rechazar la solicitud de sustitución de multa pedida por el recurrente, atendido que no cumplía con los requisitos de admisibilidad, esto es, falta de documentos que acreditaban el cumplimiento de la obligación, ordinario que, al tener naturaleza de acto terminal o decisorio, impide que en el mismo procedimiento administrativo se aduzcan nuevas alegaciones o se agreguen documentos u otros elementos de juicio.”

Concluye la sentencia que, “en el acto denunciado no se ha obrado con ilegalidad, puesto que a la reclamada le compete la decisión, ni arbitrariedad porque la actuación está fundada y revestida de mérito.”

En definitiva, de manera unánime el máximo Tribunal acordó revocar la sentencia apelada y en su lugar rechazó el recurso de protección.

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Ver sentencia de la Corte Suprema Rol N°85.952-2021





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