DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA CORTE SUPREMA DE UNA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MULTA, POR NO ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS.
Se pudo conocer que fue interpuso Recurso
de Protección en contra del Ordinario Nº 560 de 4 de agosto de 2021 de la
Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por el que resolvió que no
era posible incorporar nuevos antecedentes a un proceso ya finalizado de
solicitud de sustitución de multa administrativa, ni el ejercicio de una nueva
solicitud de sustitución de multa por capacitación, por lo cual la Corte
Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt quien había
acogido el recurso de
protección deducido en contra de la ya mencionado ente, señalando que debía admitir
a tramitación la solicitud de sustitución de multa planteada teniendo en
consideración los documentos acompañados, rechazando la acción de protección deducida.
Arguye la
Dirección del Trabajo que aplicó una multa en beneficio fiscal por cuanto la requerida
no exhibió toda la documentación exigida y relativa a las relaciones de trabajo
unos trabajadores, las que son necesarias para efectuar sus labores de
fiscalización, a los cual la contraria adujo que contra la resolución presentó
una solicitud de sustitución de multa, la que fue rechazada por el ente
administrativo, fundándose en que no se acompañaron todos los documentos
solicitados por la fiscalizadora en su oportunidad.
Agrega el
reclamante que encontrándose dentro del plazo legal que establece el artículo
506 ter del Código del Trabajo, adjuntó la documentación restante, y que el
ente administrativo rechazó la solicitud por estimar que el proceso de
sustitución de multa ya había concluido y no procedía incorporar nuevos
antecedentes, ni ejercer una nueva solicitud de sustitución de multa, estimando arbitraria e ilegal dicha
actuación, atendido que esta se encontraba en el deber legal de tomar en
consideración los antecedentes aportados por el recurrente en ese plazo de
treinta días y no sólo aquellos acompañados a la solicitud.
La recurrente
en su recurso sostiene que la conducta de la Inspección del Trabajo vulnera las
garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24,
solicitando se deje sin efecto la decisión de no admitir a trámite los
antecedentes acompañados al proceso de sustitución de multa y ordenar se
reponga para que los antecedentes sean valorados.
La Corte de
Puerto Montt en su sentencia indicó que, “la actuación de la recurrida
constituye un acto ilegal, pues por ella se negó a tramitar una solicitud
presentada dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley
contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República,
porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha
dado un trato discriminatorio, actuar que afecta del mismo modo, el principio
de legalidad que vincula a toda autoridad.”
Dicho lo
anterior debemos de señalar que la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada,
indicando que, “si bien la Circular N°97 de 14 de septiembre de 2012 de la
Dirección del Trabajo establece las exigencias de admisibilidad de las
solicitudes de sustitución de multa, contemplándose en su letra g) la exigencia
del cumplimiento o corrección fehaciente de las infracciones que dieron origen
a la multa, tal examen de admisibilidad, no es un análisis del fondo de la
solicitud, sino que una constatación del cumplimiento copulativo de los
requisitos enumerados en el punto III de la Circular N°97, por esa razón,
mientras no se dicte el acto terminal de este procedimiento administrativo, el
solicitante puede corregir los defectos de que adolezca
Agrega que,
“la Dirección del Trabajo recurrida, mediante Ordinario N°523 de fecha 27 de
julio de 2021, resolvió rechazar la solicitud de sustitución de multa pedida
por el recurrente, atendido que no cumplía con los requisitos de admisibilidad,
esto es, falta de documentos que acreditaban el cumplimiento de la obligación,
ordinario que, al tener naturaleza de acto terminal o decisorio, impide que en
el mismo procedimiento administrativo se aduzcan nuevas alegaciones o se
agreguen documentos u otros elementos de juicio.”
Concluye la
sentencia que, “en el acto denunciado no se ha obrado con ilegalidad, puesto
que a la reclamada le compete la decisión, ni arbitrariedad porque la actuación
está fundada y revestida de mérito.”
En definitiva,
de manera unánime el máximo Tribunal acordó revocar la sentencia apelada y en
su lugar rechazó el recurso de protección.
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Ver sentencia de la Corte
Suprema Rol N°85.952-2021
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