¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL QUE DISPONE UN EMPLEADOR PARA ENVIAR POR CORREO CERTIFICADO LA NOTIFICACIÓN DE DESPIDO DEL TRABAJADOR?



¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL QUE DISPONE UN EMPLEADOR PARA ENVIAR POR CORREO CERTIFICADO LA NOTIFICACIÓN DE DESPIDO DEL TRABAJADOR?

De conformidad con lo previsto en el del Código del Trabajo, específicamente en el inciso 2° del artículo 162, el empleador que ponga término al contrato por alguna de las causales señaladas de los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por cualquiera de las causales del artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador mediante la carta de despido expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, toda vez que la ausencia de la carta de aviso de despido, impide al trabajador conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral. Además de lo anterior el empleador debe informar el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

 

Dicho lo anterior debemos de indicar que la comunicación de despido deberá realizarse de forma personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, esta comunicación se entregará personalmente o deberá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, salvo respecto de la causal del N° 6 del artículo 159, caso en el cual el plazo es de 6 días hábiles contados de igual forma. Del mismo modo la norma indica que el empleador tendrá la obligación de enviar una copia de la comunicación de despido a la Inspección del Trabajo respectiva en igual plazo.

 

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