REQUISITOS DE LA CARTA DE DESPIDO
La carta de despido debe contener la causal legal de terminación de contrato de trabajo que el empleador estima concurrente para sustentar el despido, además de los hechos en que éste se funda, del mismo modo debe indicar el monto total a pagar de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo y, por último, debe informar el estado del pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido.
Ahora bien, La Corte Suprema ha acogido recurso de Unificación de Jurisprudencia, pronunciándose sobre los requisitos que debe cumplir la carta de despido, y sus efectos jurídicos en relación a la justificación o procedencia del mismo. Al respecto, sostiene la Corte que el empleador que pretende despedir a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que tienen que ser específicos y no genéricos. En este sentido, la Corte señala que la carta de despido debe expresar exactamente los hechos que lo motivaron, porque la prueba que los litigantes deseen rendir para acreditar sus respectivos asertos debe necesariamente recaer sobre ellos; lo que autoriza concluir que es un instrumento que cumple una finalidad precisa y determinada, fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial; sin perjuicio que el trabajador también tiene la carga probatoria para rebatirlos.
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