VENCE PLAZO PARA QUE EMPLEADORES REGISTREN CONTRATOS DE TRABAJO SUSCRITOS ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 2021

 


Debemos de recordar que la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021 señaló en su Artículo Decimocuarto que “El empleador deberá cumplir con la obligación de registro establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor.

 

Ahora bien, de la norma anteriormente señalada se colige que los empleadores deben cumplir con la obligación de registro de contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma Mi DT. Ahí deben abrir su Registro Electrónico Laboral (REL) -que es parte del imperativo legal- y registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado, previa firma del trabajador o trabajadora a los que se les enviara un ejemplar del contrato a sus correos electrónicos para que lo revisen e ingresen a la plataforma con su clave única para validar y firmar el contrato.

 

En el Registro Electrónico Laboral figuraran los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767




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