NORMA QUE AUTORIZA REALIZAR REMATES DE INMUEBLES POR VIDEOCONFERENCIA SE IMPUGNA ANTE EL TC. SE INFRINGIRÍAN LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y DEBIDO PROCESO.
En Auto Acordado
N°13 de la Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021 se estableció,
que podrán realizarse “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales,
mediante el uso de video conferencia”.
Indica la reseña, que se solicitó declarar
inaplicable, por inconstitucional, la parte dispositiva del Auto Acordado
N°13 de la Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021, y que mediante
dicho auto se limita a muchos interesados en participar, lo que atenta a un
justo precio del bien a subastar. Además, de indicar que el Tribunal pierde su
eficacia y autenticidad en el control de la documentación que recibe.
La gestión pendiente incide en un juicio
ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes,
actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de
apelación, en el que se fijó fecha de remate por videoconferencia, mediante la
plataforma “Zoom”.
El requirente
estimo que se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez
que este tipo de actuaciones de video conferencia, agravan los problemas que se
producen en la subasta de un bien raíz, por la colusión de los postores que
resulta incontrolable a través de la interconexión.
Señala además
que un remate por Zoom presenta varios inconvenientes, pues los postores deben
tener activa su clave única del estado y contar con los elementos tecnológicos
y de conexión necesarios para participar.
La sala
designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si
admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su
admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al
Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea
texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.982-21.
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Reseñas
periodísticas
Fuente: Diario Constitucional.cl
Fecha:
21 mayo de 2021
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