GASTOS COMUNES ¿QUÉ SON Y CÓMO SE COMPONEN?



Según lo señalado en la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria los gastos comunes son todos aquellos generados por el condominio con el objeto de administrar, mantener, reparar, usar o consumir los bienes de dominio común, además de aquellos destinados a generar nuevas obras comunes, es decir, todos aquellos que sirve para el mejor funcionamiento del Condominio.

Tipos de gastos comunes:

La Ley de Copropiedad los divide en su artículo 2 en dos tipos que son Ordinarios y Extraordinarios.

Gastos Ordinarios:

Son todos aquellos gastos que realiza la administración con el objetivo de mantener el edificio en funcionamiento tales como:

  • Administración: Para pago de remuneraciones y previsión del personal de servicio, administrador y conserjes.
  • Mantención: Tienen como objetivo asegurar el buen funcionamiento de bienes comunes, como ascensores e iluminación, además de adquirir insumos como artículos de aseo, entre otros.
  • Reparaciones: Para repara desperfectos que sufren equipos de uso común y/o comprar los repuestos de los mismos necesiten.
  • De uso o consumo: Estos se aplican cuando existen servicios utilizados por toda la comunidad, como la calefacción, agua potable u otros
Gastos Extraordinarios:

Los gastos comunes extraordinarios responden a proyectos específicos y no son necesarios para el correcto funcionamiento del edificio o condominio.

Es obligación de la administración de la comunidad comunicar oportunamente y detalladamente todos los gastos que se hayan incurrido en un mes, así mismo guardar todo comprobante que respalden dichos egresos.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA COMO CAUSAL DE DESPIDO