INDICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) PARA EL USO ARTEFACTOS A GAS DENTRO DEL EDIFICIO

 



En su sitio web la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC) indica:

La Dirección Regional Aysén de la SEC, entregó una serie de recomendaciones para que la comunidad utilice de forma segura el gas al interior de los hogares, lo que busca minimizar eventuales riesgos vinculados a fugas de gas o la presencia de monóxido de carbono en el ambiente, en momentos donde producto de las bajas temperaturas, aumenta el uso de este energético para calefaccionar los espacios.

En lo que respecta a artefactos de gas portátiles con cilindro incorporado, tales como estufas móviles o rodantes, no existen restricciones reglamentarias para su uso en edificios de altura, independientemente de su condición, sin perjuicio de las restricciones que determine la comunidad de propietarios del edificio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Para su uso se deben tener las siguientes consideraciones:

  1. Los artefactos rodantes con cilindro incorporado deben ser certificados y no deben ser ubicados en subterráneos ni en recintos dormitorios y baños.
  2. Deben ser situados en espacios ventilados y que no permitan la acumulación de gas. Se entiende por ventilación la abertura o espacio diseñado para permitir el paso del aire en forma permanente, desde el exterior al recinto en que se encuentra instalado un artefacto a gas y desde el interior del recinto al exterior, favoreciendo su renovación de aire.
  3. Los flexibles y los reguladores utilizados deben estar certificados en conformidad a la reglamentación vigente.
  4. En el caso que la conexión del cilindro y el artefacto sea mediante manguera plástica para gas, se debe revisar periódicamente su fecha de vencimiento y reemplazarla cuando corresponda. Por ningún motivo se deben utilizar mangueras de jardín ya que éstas no tienen resistencia suficiente para instalaciones de gas, pues pueden dañarse con facilidad.
  5. El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá ser en posición vertical, durante todo el tiempo que éste dure. En caso que dicho traslado sólo se pueda efectuar por el interior de los edificios, se deberá realizar siempre que el recorrido sea expedito y alejado de fuegos abiertos.
  6. Considerar recomendaciones del fabricante del artefacto.
  7. Efectuar mantención de los artefactos.

Cantidad y correcta ubicación de los cilindros

  1. En departamentos, se pueden mantener sólo 2 cilindros de gas de 15 kilos; es decir, 30 kilos totales
  1. Los cilindros llenos o vacíos deben mantenerse en un lugar abierto (logia, terraza) en posición vertical
  1. Los cilindros llenos deben estar siempre a más de 30 cms de cualquier conductor eléctrico e interruptores y a 50 cms de los enchufes eléctrico
  1. Los cilindros de gas no deben guardarse ni ubicarse en un nivel inferior al del suelo; es decir en sótanos o subterráneos. Tampoco en pasillos o cajas de escaleras.

Todas estas recomendaciones las realizamos tomando en consideración que la Ley de Co-Propiedad señala que no se puede mantener materiales inflamables dentro de las viviendas.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

 

Nota periodística

https://www.sec.cl/sec-aysen-entrega-recomendaciones-para-un-uso-seguro-del-gas-en-los-hogares-durante-el-invierno/

https://agacech.com/uso-de-estufas-en-los-edificios-un-viejo-debate/




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