INDICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) PARA EL USO ARTEFACTOS A GAS DENTRO DEL EDIFICIO
En su sitio web la Superintendencia de Electricidad y combustibles (SEC)
indica:
La Dirección Regional Aysén de la SEC, entregó
una serie de recomendaciones para que la comunidad utilice de forma segura el
gas al interior de los hogares, lo que busca minimizar eventuales riesgos
vinculados a fugas de gas o la presencia de monóxido de carbono en el ambiente,
en momentos donde producto de las bajas temperaturas, aumenta el uso de este
energético para calefaccionar los espacios.
En lo que respecta a artefactos de gas portátiles con cilindro
incorporado, tales como estufas móviles o rodantes, no existen restricciones
reglamentarias para su uso en edificios de altura, independientemente de su
condición, sin perjuicio de las restricciones que determine la comunidad de
propietarios del edificio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Copropiedad
Inmobiliaria.
Para su uso se deben tener las siguientes consideraciones:
- Los artefactos rodantes con cilindro
incorporado deben ser certificados y no deben ser ubicados en subterráneos
ni en recintos dormitorios y baños.
- Deben ser situados en espacios ventilados y
que no permitan la acumulación de gas. Se entiende por ventilación la
abertura o espacio diseñado para permitir el paso del aire en forma permanente,
desde el exterior al recinto en que se encuentra instalado un artefacto a
gas y desde el interior del recinto al exterior, favoreciendo su
renovación de aire.
- Los flexibles y los reguladores utilizados
deben estar certificados en conformidad a la reglamentación vigente.
- En el caso que la conexión del cilindro y el
artefacto sea mediante manguera plástica para gas, se debe revisar
periódicamente su fecha de vencimiento y reemplazarla cuando corresponda.
Por ningún motivo se deben utilizar mangueras de jardín ya que éstas no
tienen resistencia suficiente para instalaciones de gas, pues pueden
dañarse con facilidad.
- El traslado de cilindros, llenos o vacíos,
deberá ser en posición vertical, durante todo el tiempo que éste dure. En
caso que dicho traslado sólo se pueda efectuar por el interior de los
edificios, se deberá realizar siempre que el recorrido sea expedito y
alejado de fuegos abiertos.
- Considerar recomendaciones del fabricante del
artefacto.
- Efectuar mantención de los artefactos.
Cantidad y correcta ubicación de los cilindros
- En departamentos, se pueden mantener sólo 2
cilindros de gas de 15 kilos; es decir, 30 kilos totales
- Los cilindros llenos o vacíos deben mantenerse
en un lugar abierto (logia, terraza) en posición vertical
- Los cilindros llenos deben estar siempre a más
de 30 cms de cualquier conductor eléctrico e interruptores y a 50 cms de
los enchufes eléctrico
- Los cilindros de gas no deben guardarse ni
ubicarse en un nivel inferior al del suelo; es decir en sótanos o
subterráneos. Tampoco en pasillos o cajas de escaleras.
Todas estas
recomendaciones las realizamos tomando en consideración que la Ley de
Co-Propiedad señala que no se puede mantener materiales inflamables dentro de
las viviendas.
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Nota periodística
https://agacech.com/uso-de-estufas-en-los-edificios-un-viejo-debate/
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