COBRO JUDICIAL EN CONDOMINIOS POR GASTOS COMUNES



Con este artículo queremos darte a conocer todo sobre el cobro gastos comunes en condominios de forma judicial, pues desconocer de las leyes que rigen un condominio no nos exime de cumplirlas o pagar las consecuencias por alguna infracción.

¿Se pueden cobrar judicialmente los gastos comunes?

Sí, se pueden cobrar judicialmente y esta acción judicial la debe ejercer el administrador, en su calidad de representante del condominio y deberá presentarla en contra del propietario de la vivienda.

¿Cómo procede la Cobranza Judicial de gastos Comunes?

Pasado los 90 días de vencido el plazo para pagar la deuda, se procede a ingresar la demanda ejecutiva por no pago de Gastos Comunes, iniciando un juicio contra el dueño del departamento quien es responsable del pago de los Gastos Comunes de su unidad.

Si se paga lo adeudado incluyendo los intereses y honorarios, dicha cobranza judicial terminará, pero si no se realiza el pago, este tipo de juicios termina con el embargo de sus bienes.

¿Cuáles son los requisitos para interponer esta demanda en contra del copropietario deudor?

Es necesario que existan los siguientes documentos:

  • La copia del acta de la asamblea en la que se acuerdan los gastos comunes.
  • Los avisos de cobros de gastos comunes, siempre que se encuentren firmados por el administrador.
¿Pueden suspender el servicio eléctrico por no pagar los Gastos Comunes?

La suspensión de servicio eléctrico podrá efectuarse en aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los Gastos comunes y siempre y cuando el reglamento de copropiedad lo establezca, en ese caso el Comité de Administración podrá requerir la suspensión de dicho servicio al administrador o a la empresa de electricidad encargada de prestar el servicio eléctrico.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA COMO CAUSAL DE DESPIDO