¿SON LAS NORMAS SOBRE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DE ORDEN PÚBLICO?



Se nos han presentado casos en la que copropietarios no quieran seguir las normas por el cual se deben regir los comités de administración o simplemente no están de acuerdo con ellas. Por lo tanto, hay que tener en claro que no se debe actuar por fuera de lo que la Ley establece. En el caso en concreto, esto es, la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a la cual deben acogerse todos los Condominios y a su Reglamento de Copropiedad con respecto a las normas que de asamblea se refiere.

Con lo cual al estar dentro del marco legal, las personas no pueden modificar las reglas que ya se ha establecido y se debe actuar conforme a Legalmente establecido.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.537, todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.

Dicho lo anterior, debemos indicar que las sesiones de la asamblea pueden ser de dos formas: ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen.

Bajo el mismo tenor debemos de señalar que las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar para la celebración de la misma.

De darse un cambio para la celebración de la sesión, la misma deberá realizarse en un lugar situado en la misma comuna, y deberá ser presidida por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la Asamblea.

En la actualidad con todos los avances y cambios tecnológicos a nivel mundial también se considera un lugar las direcciones IP. Por lo tanto, si la asamblea o el Comité de Administración lo acuerdan, se podrá celebrar las sesiones vía Web, y sus decisiones son totalmente validas.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

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