¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA?

 


Cualquier persona, sea natural o jurídica, podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia privada, para lo cual deberá elevar la correspondiente solicitud, acompañada del estudio de seguridad de las instalaciones que desea proteger según lo señalado en el inciso 4 del artículo 1 del Decreto Ley Nro. 3.607 y artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 1.773.

Dicha la solicitud se encuentra regulada en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nro. 1.773 y debe ser presentada por escrito al Ministerio del Interior, por conducto de la Intendencia o Gobernación, cuando se haya delegado esta atribución, en cuyo territorio se va a constituir.

¿QUÉ DEBE TENER LA SOLICITUD?

La solicitud debe contener la siguiente información:

  • -          Nombre completo, profesión o actividad y domicilio del peticionario.
  • -          Nombre o razón social.
  • -          Giro o actividad
  • -          Motivos que justifiquen la solicitud
  • -          Número de trabajadores con que cuenta.
  • -          Ubicación exacta de los recintos, plantas, instalaciones, equipos, y, en general, de los bienes que sedea proteger.
  • -          Número de vigilantes que se desee contratar.

A la solicitud se deberá adjuntar un estudio de seguridad que contenga todos los detalles de la forma en que se estructurará y funcionará el servicio de vigilantes privados.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

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