¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA?
Cualquier
persona, sea natural o jurídica, podrá solicitar acogerse al régimen de vigilancia
privada, para lo cual deberá elevar la correspondiente solicitud, acompañada
del estudio de seguridad de las instalaciones que desea proteger según lo
señalado en el inciso 4 del artículo 1 del Decreto Ley Nro. 3.607 y artículo 2
del Decreto Supremo Nro. 1.773.
Dicha
la solicitud se encuentra regulada en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto
Supremo Nro. 1.773 y debe ser presentada por escrito al Ministerio del
Interior, por conducto de la Intendencia o Gobernación, cuando se haya delegado
esta atribución, en cuyo territorio se va a constituir.
¿QUÉ DEBE TENER LA SOLICITUD?
La
solicitud debe contener la siguiente información:
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Nombre
completo, profesión o actividad y domicilio del peticionario.
- -
Nombre o
razón social.
- -
Giro o
actividad
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Motivos
que justifiquen la solicitud
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Número de
trabajadores con que cuenta.
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Ubicación
exacta de los recintos, plantas, instalaciones, equipos, y, en general, de los
bienes que sedea proteger.
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Número de
vigilantes que se desee contratar.
A
la solicitud se deberá adjuntar un estudio de seguridad que contenga todos los
detalles de la forma en que se estructurará y funcionará el servicio de vigilantes
privados.
Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767
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