¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA GENERAR UNA MULTA EN LOS CONDOMINIOS?



Como punto principal debemos de indicar que las multas deben estar individualizada y señaladas en el Reglamento de Copropiedad, también es necesario existencia de medios probatorios de los hecho ocurrido. Dichas pruebas deben estar documentadas bien sea en fotográficas, video o con testigos. Luego de la fijación de los hechos, se debe enviar la notificación de la multa al habitante o al copropietario correspondiente, con el detalle de la situación acaecida y el monto del pago de la multa.

El pago de las multas se sumará al fondo común de reserva de la comunidad, según lo establece el artículo 7° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En caso que el vecino o copropietario se niegue al pago de la multa, y como no se puede cortar el suministro eléctrico como medida de presión, se debe presentar el caso ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

¿Puede existir Corte de luz por no pago de multas?

El inciso 3ro. del artículo 5° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se señala claramente que: “EI reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del comité de administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes“.

Ahora bien, según lo señalado en la norma aplicable solo se puede cortar la luz en caso de un atraso en el pago de 3 cuotas de gastos comunes, siempre y cuando se establezca en el reglamento de copropiedad. Pero no se faculta por ningún motivo al administrador o al comité de administración el corte del suministro eléctrico en caso de no pago de las multas.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA COMO CAUSAL DE DESPIDO