MANTENCIÓN DE ASCENSORES EN CONDOMINIOS



Es importante señalar que La ley 20.296, regula la instalación, mantención e instalación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos. Dicho lo anterior debemos indicar que la precitada normativa establece la disposición para la instalación, mantención e inspección periódica de los antes mencionados y otras instalaciones similares.

La responsabilidad sobre la mantención de estos, será de los propietarios. Asimismo, la instalación y mantención deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores. Estos deben contar con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por lo tanto, el Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción“, señala la ley.

Contrato de Mantención de Ascensores en Condominios

Es de total importancia contar con un contrato de mantenimiento con una empresa responsable, ya que dicha empresa contratada será la encargada de conservar el o los ascensores dentro de la normativa vigente. De lo contrario, el condominio que presente algún accidente o fallas por falta de su debida mantención podrá ser multado con una cifra de hasta 150 UF.

Por tal motivo se recomienda contratar una buena empresa de mantenimiento de ascensores, el cual pueda garantizar la mayor vida útil del ascensor y de todas sus piezas, esto evitará que los mismos tengan constantes reparaciones de importancia o que el ascensor deje de funcionar por un mal estado de conservación.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

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