CORTE ANULÓ MEDIDA QUE PROHÍBE A NIÑOS CIRCULAR EN ESPACIOS COMUNES DE UN EDIFICIO DURANTE LA CUARENTENA

 


La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó dejar sin efecto la prohibición de circulación de menores de edad en áreas el edificio mientras la comuna se encontraba en cuarentena.

Lo anterior ocurrió tras acoger un recurso de protección interpuesto por siete familias residentes de un condominio en contra de la comunidad del inmueble quien había pegado carteles en los espacios comunes del edificio, prohibiendo a los niños salir de sus departamentos.

El fallo de alzada reconoce que existen restricciones impuestas por la autoridad sanitaria respecto de espacios comunes en edificios de comunas en cuarentena.

Sin embargo, indica que "esas medidas (de la administración) son discriminatorias, porque afectan a los menores de edad y no a los adultos, de suerte que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley".

Asimismo, la resolución judicial establece vulneración al derecho de propiedad, y que la protección a la salud es "solo una excusa".

"Esa salud se resguarda exigiendo el cumplimiento de las normas impuestas por la autoridad: uso de mascarillas, regulación del número máximo de personas (de cualquier edad) en reuniones, y las demás que correspondan, pero eso no tiene ninguna relación con prohibir a los niños usar los espacios comunes", dice el fallo.

Agrega el fallo que "por otro lado, de infringirse las reglas sanitarias, la administración debe denunciar a los responsables, pero no puede pretender impedir a tales vulneraciones a priori aumentando por sí misma las restricciones o prohibiciones, que solo la autoridad puede establecer".

Señalo el abogado patrocinante del recurso que "el Ministerio de Salud, haciendo caso de la OMS, del Centro de la Infancia y de la Unicef, había establecido que en bienes comunes donde existiera cuarentena total, se debía autorizar a los menores a salir, a lo menos, 90 minutos, de sus departamentos".

"Eso no lo estaba respetando la administración de la comunidad y había dispuesto carteles que decía prohibida la salida de los niños y si veían a algún niño fuera, los demás copropietarios iban a ser objeto de multa", sostiene el jurista.

Por su parte, el seremi de Salud señaló que "los espacios comunes de un condominio no son parte de los domicilios. Durante la cuarentena hay que permanecer en los domicilios, el domicilio no es el edificio, sino el departamento. De hecho, en los espacios comunes deben usar mascarilla porque no son parte del domicilio".

 

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Fuente: Cooperativa Regiones

Fecha: 31 mayo de 2021

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