CORTE ANULÓ MEDIDA QUE PROHÍBE A NIÑOS CIRCULAR EN ESPACIOS COMUNES DE UN EDIFICIO DURANTE LA CUARENTENA
La Corte
de Apelaciones de Valparaíso ordenó dejar sin efecto la prohibición de circulación de
menores de edad en áreas el edificio mientras la comuna se
encontraba en cuarentena.
Lo anterior ocurrió tras acoger un
recurso de protección interpuesto por siete familias residentes de un condominio
en contra de la comunidad del inmueble quien había pegado carteles en los espacios comunes del edificio,
prohibiendo a los niños salir de sus departamentos.
El fallo de alzada reconoce que existen
restricciones impuestas por la autoridad sanitaria respecto
de espacios comunes en edificios de comunas en cuarentena.
Sin embargo, indica que "esas medidas (de la administración) son discriminatorias, porque
afectan a los menores de edad y no a los adultos, de
suerte que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley".
Asimismo, la resolución judicial
establece vulneración al derecho de propiedad, y que la protección a la salud es
"solo una excusa".
"Esa salud se resguarda exigiendo el cumplimiento de las normas
impuestas por la autoridad: uso de mascarillas,
regulación del número máximo de personas (de cualquier edad) en reuniones, y
las demás que correspondan, pero eso no tiene ninguna relación con prohibir a
los niños usar los espacios comunes",
dice el fallo.
Agrega el fallo que "por otro lado, de infringirse las reglas
sanitarias, la
administración debe denunciar a los responsables, pero no puede pretender
impedir a tales vulneraciones a priori aumentando por sí
misma las restricciones o prohibiciones, que solo la autoridad puede establecer".
Señalo el abogado patrocinante del
recurso que "el Ministerio de Salud,
haciendo caso de la OMS, del Centro de la Infancia y de la Unicef, había
establecido que en bienes comunes donde existiera cuarentena total, se debía autorizar a los menores
a salir, a lo menos, 90 minutos, de sus departamentos".
"Eso
no lo estaba respetando la administración de la comunidad y había dispuesto
carteles que decía prohibida la salida de los niños y si veían a algún niño fuera,
los demás copropietarios iban a ser objeto de multa", sostiene el
jurista.
Por su parte, el seremi de Salud señaló
que "los espacios comunes de un condominio no son parte de los domicilios. Durante la cuarentena hay que
permanecer en los domicilios, el domicilio no es el
edificio, sino el departamento. De hecho, en los espacios comunes deben usar
mascarilla porque no son parte del domicilio".
Para
mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos
por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 /
+56 9 3754 1767
Reseñas
periodísticas
Fuente: Cooperativa Regiones
Fecha:
31 mayo de 2021
Comentarios
Publicar un comentario