¿QUÉ TASA DE INTERÉS SE DEBE APLICAR A QUIENES DEBEN GASTOS COMUNES?



Controlar el pago de los gastos comunes es una de las tareas más importantes y complejas de todos los administradores de edificios. No sólo por el esfuerzo de gestión que requiere ordenar el cobro para cada departamento, sino que también por la necesidad de controlar los casos de copropietarios morosos, que es el tema que nos ocupa.

Ante el pago atrasado de una o más cuotas, legalmente existe la posibilidad de establecer un valor extra dentro del cobro final.

Ahora bien, de acuerdo a los señalado en el inciso 1º del artículo 5º de la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, “cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad”.

De lo anterior se puede inferir que si no existe un interés especial establecido en el reglamento, la administración podrá aplicar la máxima convencional. Esta cifra de tasa de interés es publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, rige generalmente por un periodo de cerca de 30 días, y debe ocuparse para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días.

Un valor que, según el artículo 6º, inciso 4º, de la Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, no puede exceder en un 50% al interés corriente.

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