CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
El DFL1 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el
estatuto de los profesionales de la educación, señala en su artículo 1 cuales
son los profesionales de la educación quedan afectos a dicha Ley de la
siguiente forma: “Quedarán
afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan
servicios en los establecimientos de educación básica y media, de
administración municipal o particular reconocida oficialmente”, indicando además que son profesionales de educación
las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas
Normales y Universidades, como todas las personas legalmente habilitadas para
ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las
normas legales vigentes
Dicho lo anterior, debemos de
indicar que los contratos de trabajo de los profesionales de la educación deberán
contener a lo menos las siguientes estipulaciones contenidas en al artículo 79
del pre citado cuerpo normativo:
a) Descripción de las Labores
docentes que se encomiendan.
b) Determinación de la jornada
semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras
actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la
prestación de servicios; El tiempo que el docente utilice en un mismo día para
trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación
laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el
costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán
señalarse expresamente, y
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo
indefinido o de reemplazo. El contrato a plazo fijo tendrá una duración
de un año laboral docente pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en
el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un
docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a
otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que
sea la causa.
Deberá establecerse en él, el
nombre de docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de
reemplazo durará por el período de la ausencia del profesional reemplazado,
salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el
contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a
contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de Contratar a
un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que
por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato
deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así
contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho
Contrato.
Asimismo, si durante el año
laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el
empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
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