¿PUEDE EL EMPLEADOR DAR AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA A UN DOCENTE QUE SE ENCUENTRA ACOGIDO A LICENCIA MÉDICA?

 


¿PUEDE EL EMPLEADOR DAR AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA A UN DOCENTE QUE SE ENCUENTRA ACOGIDO A LICENCIA MÉDICA?

 

En un principio debemos de indicar que conforme lo establece el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, son de derecho privado y por lo tanto se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto.

Ahora bien, en lo que respecta a la normativa sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores, debemos de señalar que el Estatuto Docente no contempla norma alguna relativa a si se puede o no darse el aviso de término de contrato a un docente que se encuentra acogido a licencia por enfermedad, por lo que se hace necesario recurrir al artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, norma legal que establece que no puede invocarse la causal de necesidades de la empresa respecto de los trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidentes del trabajo o enfermedad profesional, otorgadas en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

 

Aunado a lo anterior, podemos decir que si el aviso de término de contrato se hubiere dado y con posterioridad el docente presentara licencia médica, el conteo del aviso se suspende por todo el período que abarque la licencia y sus prórrogas, y sólo continuará corriendo desde la fecha de extinción de la misma. Aunado a lo anterior, es importante destacar que dado el caso que la circunstancia de acogerse el docente a licencia médica en el período referido afecta el plazo de preaviso en el sentido de suspender el mismo hasta que expire la referida licencia o su prórroga y no a la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la fecha en que esta ocurra, criterio este que ha sido acogido por la Dirección del Trabajo mediante dictamen 716/44 de 06.03.02.

 

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