LEY N° 21.128: AULA SEGURA Y VIOLENCIA ESCOLAR
LEY N° 21.128: AULA SEGURA Y VIOLENCIA ESCOLAR
Dada a la actual situación de violencia que
viven los colegios en Chile post pandemia, debemos de recordar que el 27 de
diciembre de 2018 fue publicada la Ley N° 21.128, también denominada como “Aula Segura”. Esta normativa vino en
modificar el DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que reciben
subvención del Estado, en referencia al procedimiento de cancelación de
matrícula o expulsión en aquellos casos
de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de
algún miembro de la comunidad educativa, toda vez que el principal objetivo de la ley es proteger a la comunidad, vela por
otros bienes, por un debido proceso y asegurar la continuidad del proceso
educativo del estudiante expulsado.
Dicho lo anterior, debemos de indicar que las principales innovaciones
que introdujo la ley Aula Segura fueron:
- Establecer que los actos que afectan gravemente la convivencia escolar cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional y que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, serán sujetos a un procedimiento sancionatorio.
- Establecer que
la expulsión procede cuando un estudiante afecte gravemente la convivencia
escolar, incluso si la conducta no está descrita en el manual de
convivencia. De esta forma, se supera la dificultad de los reglamentos que
no tipifican todas las posibles conductas que atenten contra la seguridad
escolar.
- Facultar a los
directores para imponer al estudiante la medida cautelar de suspensión
mientras dure el proceso sancionatorio, tomando en consideración que en
caso de imponer la medida cautelar el proceso no puede durar más de 10
días hábiles.
- Establecer que el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar
Aúnalo
a lo anterior, es importante señalar que antes la normativa sólo consideraba
posible la aplicación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula
frente a conductas que atenten directamente contra la integridad física o
psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, entendiendo que
solo decía relación con el alumno y sus pares; ahora con este cambio la Ley
Aula Segura, se amplía el poder aplicar la ley a profesores, asistentes de la
educación, padres y apoderados que incurran en estas conductas o que se vean
afectados, tipificando conductas que con anterioridad no se encontraban
expresamente descritas. Además, extiende su alcance en contra del cualquier
miembro de la comunidad escolar como también a actos que atenten contra la
infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte
del establecimiento.
Es también menester señalar que el proceso
sancionatorio debe cumplir con ciertos requisitos como los son:
notificar por escrito al alumno y a los apoderados, posibilidad de presentar
pruebas y presentar un recurso de reconsideración en caso de ser sancionado,
así como la causal de la expulsión debe estar expresa en el Reglamento de
Convivencia Escolar del Colegio, todo en aras de velar por el debido proceso.
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