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NUEVA CIRCULAR DEL SII SOBRE DONACIONES

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  La norma especial anti elusión en la circular 33 de 25 de mayo de 2021 del SII. En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210 cuyo artículo cuarto introduce diversas modificaciones a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Entre ellas aparece que de acuerdo al artículo 63 de la ley de donaciones el SII puede determinar cuando estamos en presencia de una donación encubierta, lo cual aparece de manifiesto si las obligaciones adquiridas por las partes en un contrato no son ejecutadas o no son efectivas en la realidad, o si el precio que   se les asigna a una de ellas es manifiestamente desproporcionado en relación al precio de mercado. Advertimos que de acuerdo a las interpretaciones del SII no se aplican las normas de los artículos 4° ter y 4° quáter, ni los procedimientos referidos en los artículos 4° quinquies y 160 bis del Código Tributario, cuando la situación específica de que se trate se encuentre regulada, por ejemp

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

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  De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Capital Propio Tributario equivale a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, rebajándose previamente todos aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y excluyéndose de la contabilidad, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa. A pesar que el concepto de Capital Propio Tributario, no ha tenido relevantes variaciones, a partir del 1° de enero de 2017 ha cobrado mayor relevancia al momento de determinar los saldos de las rentas afectas a imp

REGÍMENES TRIBUTARIOS TRAS LA REFORMA DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA

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Acorde a la reforma tributaria de La Ley 21.210, se habilitaron nuevos regímenes tributarios para todos los contribuyentes, estos son: Régimen General Semi-Integrado (14A) ¿A quién va dirigido? Grandes empresas que determinan su Renta Líquida Imponible de acuerdo con las normas generalas contempladas en los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. Características Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC. Tasa de impuestos de un 27%. Régimen General Pro-Pyme (14D N°3) ¿A quién va dirigido? Micro, pequeñas y medianas empresas cuyas ventas o capital efectivo al inicio de actividades no supere los 85.000 UF Características Se trata de un régimen en el que las empresas están afectas a un Impuesto de primera categoría de un 25% (por normativa transitoria afectos tasa de un 10% para los años tributarios 2021, 2022 y 2023) y pueden optar a contabilidad simp