EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PARA LOS PERMISOS DE RESIDENCIA
El recurso de reconsideración es el medio que la
ley franquea a los interesados para obtener la modificación, o que se deje sin
efecto un acto administrativo por la autoridad que lo dicto, esto es, la
característica esencial de dicho recurso es que su conocimiento y resolución
corresponde a la misma autoridad que expidió la decisión reclamada
Ahora
bien, el inciso 6° del artículo 3° de la Ley 19.880 que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado, señala que constituyen actos
administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio,
constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el
ejercicio de sus competencias.
¿CÓMO
SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LA RECHAZA O LA REVOCA EL PERMISO DE RESIDENCIA?
La resolución que rechaza o revoca un permiso
de residencia puede notificarse de dos formas para que surta efecto legal, personalmente o por carta
certificada:
· Personalmente:
la notificación se hará por escrito, bajo la firma del afectado e indicándose la
fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso que el extranjero se negare a
firmar, se dejará constancia del hecho en el mismo documento de la
notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de la gestión.
· Por carta certificada:
se realizara mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio
registrado por el extranjero ante la misma autoridad, y contendrá copia íntegra
de la resolución respectiva.
¿CUÁL
ES EL LAPSO QUE TENGO PARA INTERPONER UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN?
La Ley 1.094 Establece
normas sobre Extranjeros en Chile señala en su artículo 79 que “Dentro
del plazo de 10 días hábiles
contados desde la notificación personal o por carta certificada, dirigida al
domicilio o residencia del afectado, de la resolución que le imponga la
amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante el
Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que acompañará
al efecto” indicando como requisito solo siguiente “Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado
deposite, cuando corresponda el 50% del
importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio
del Interior.”
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