EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PARA LOS PERMISOS DE RESIDENCIA

 


El recurso de reconsideración es el medio que la ley franquea a los interesados para obtener la modificación, o que se deje sin efecto un acto administrativo por la autoridad que lo dicto, esto es, la característica esencial de dicho recurso es que su conocimiento y resolución corresponde a la misma autoridad que expidió la decisión reclamada

 

Ahora bien, el inciso 6° del artículo 3° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, señala que constituyen actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

¿CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LA RECHAZA O LA REVOCA EL PERMISO DE RESIDENCIA?

La resolución que rechaza o revoca un permiso de residencia puede notificarse de dos formas para que surta efecto legal, personalmente o por carta certificada:

·     Personalmente: la notificación se hará por escrito, bajo la firma del afectado e indicándose la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso que el extranjero se negare a firmar, se dejará constancia del hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de la gestión.

 

·    Por carta certificada: se realizara mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la misma autoridad, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva.

 

¿CUÁL ES EL LAPSO QUE TENGO PARA INTERPONER UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN?

 

La Ley 1.094 Establece normas sobre Extranjeros en Chile señala en su artículo 79 que “Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o por carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que le imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto” indicando como requisito solo siguiente “Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado deposite, cuando corresponda el 50% del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior.

 

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