¿QUÉ ES LA POSESIÓN EFECTIVA?



La posesión efectiva de la herencia es el conjunto de actos judiciales o administrativos, a través de los cuales se le reconoce la calidad de heredero a quiénes tengan la apariencia de tal y

justifiquen serlo de acuerdo a la ley, facultándolos para disponer de los bienes que conforman la masa hereditaria. Por consiguiente, la Resolución administrativa (SRCeI) y judicial (tribunales) que otorga la posesión efectiva de la herencia, declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a

quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, facultándolos para disponer libremente de los bienes del causante.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTUAR UN REQUERIMIENTO DE POSESIÓN EFECTIVA?

Dónde solicitarla: En las oficinas del Registro Civil ubicadas en todo el país, excepto suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en centros comerciales o malls.

Requisitos: La solicitud de posesión efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado. Documentos necesarios: En general no se requiere presentar documentos junto con el formulario de solicitud disponible en las Oficinas del Registro y en el sitio web del mismo. Sin embargo, hay casos excepcionales donde deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo: Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso. Si el solicitante se hace representar por un tercero, debe adjuntar el respectivo mandato (poder notarial) para su verificación. En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión para su verificación. Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse. Cómo hacer la solicitud: En nuestras oficinas existen formularios especiales donde el solicitante entrega los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia. El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala: Valor del conjunto de bienes valor en pesos arancel a pagar Igual o inferior a 15 UTA o menos: Tramitación sin costo.

Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: 1,6 UTM. Superiores a 45UTA : 2,5 UTM

El procedimiento señala que corresponde al respectivo director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una resolución exenta fundada.

Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

CONDUCTA INMORAL DEL TRABAJADOR QUE AFECTE A LA EMPRESA DONDE SE DESEMPEÑA COMO CAUSAL DE DESPIDO