BASE DE CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

 


Para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los arts. 163 del Código del T (indemnización por años de servicio), 163 bis (indemnización en caso de término de contrato detrabajo por procedimiento concursal de liquidación), 168 (despido injustificado), 169(reglas especiales en caso de término de contrato por Necesidades de la Empresa), 170(reclamación del trabajador despedido por Desahucio, al que no se le hayan pagado las indemnizaciones) y 171 (despido indirecto), todos del Código del Trabajo, se considerará como última remuneración mensual la siguiente:

1. Para las remuneraciones fijas: la base de cálculo es toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficioso asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

2. Para las remuneraciones variables: la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

En definitiva, para efectos de la indemnización por años de servicio, se incluirán en la base de cálculo:

1. Sueldo;

2. Imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador;

3. Regalías o especies avaluadas en dinero;

4. En general, todas las remuneraciones que se pagan mes a mes.

En todo caso, la base de cálculo de indemnización tomará en cuenta las remuneraciones “íntegras”. En este sentido, si al momento del despido el trabajador no ha completado el mes de trabajo, deberá pagársele la indemnización tomando en cuenta la última (caso de remuneraciones fijas), o el promedio de las tres últimas remuneraciones(caso de remuneraciones variables) íntegramente percibidas.

Se excluirán de la base de cálculo:

1. Horas extraordinarias o sobresueldo;

2. Asignaciones familiares;

3. Beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, tales como gratificaciones o aguinaldos de navidad.

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