BASE DE CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
Para efectos del pago de las
indemnizaciones a que se refieren los arts. 163 del Código del T (indemnización
por años de servicio), 163 bis (indemnización en caso de término de contrato
detrabajo por procedimiento concursal de liquidación), 168 (despido
injustificado), 169(reglas especiales en caso de término de contrato por
Necesidades de la Empresa), 170(reclamación del trabajador despedido por
Desahucio, al que no se le hayan pagado las indemnizaciones) y 171 (despido
indirecto), todos del Código del Trabajo, se considerará como última
remuneración mensual la siguiente:
1. Para las remuneraciones fijas: la base de cálculo es toda cantidad
que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al
momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies
avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por
sobretiempo y beneficioso asignaciones que se otorguen en forma esporádica o
por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
2. Para las remuneraciones variables: la indemnización se calculará
sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres
meses calendario.
En definitiva, para efectos de la
indemnización por años de servicio, se incluirán en la base de cálculo:
1. Sueldo;
2. Imposiciones y cotizaciones de
previsión o seguridad social de cargo del trabajador;
3. Regalías o especies avaluadas
en dinero;
4. En general, todas las
remuneraciones que se pagan mes a mes.
En todo caso, la base de cálculo
de indemnización tomará en cuenta las remuneraciones “íntegras”. En este
sentido, si al momento del despido el trabajador no ha completado el mes de
trabajo, deberá pagársele la indemnización tomando en cuenta la última (caso de
remuneraciones fijas), o el promedio de las tres últimas remuneraciones(caso de
remuneraciones variables) íntegramente percibidas.
Se excluirán de la base de
cálculo:
1. Horas extraordinarias o sobresueldo;
2. Asignaciones familiares;
3. Beneficios o asignaciones que
se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, tales como
gratificaciones o aguinaldos de navidad.
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