DE LAS FORMALIDADES DE LA CARTA DE DESPIDO SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

 


El artículo 162 del Código del Trabajo señala la forma para poner término a la relación laboral de la siguiente forma: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Ahora bien, de lo señalado es posible indicar que el artículo in comento y en concordancia con lo indicado en el Dictamen 0711/0019 de fecha 1º de febrero del año 2017 de la Dirección del Trabajo, se imponen dos obligaciones al empleador:

1.- Envío de la Carta al Trabajador: Es una obligación legal impuesta por el legislador al empleador, que consiste en la comunicación que la ley exige a éste, para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral, la cual debe efectuarse personalmente o por carta certificada al domicilio del dependiente consignado en el contrato de trabajo, dentro del plazo establecido en la Ley.

Por su parte, dicha carta debe contener la causal legal de terminación de contrato de trabajo que el empleador estima concurrente para sustentar el despido, además de los hechos en que éste se funda.

Por otro lado la Dirección del Trabajo ha indicado que sólo tendrá por cumplida la obligación de escrituración: 1) cuando el trabajador reconozca que el empleador hizo entrega de la carta; 2) con la exhibición de una copia en el cual se deje constancia de la recepción de la carta a través de la firma del trabajador; 3) por el comprobante respectivo de la oficina de correos desde la cual se envió.

En efecto, la importancia y fundamento de la necesidad de cumplir con él envió de la carta por parte del empleador al trabajador, radica en que el aviso permite que el trabajador tome conocimiento de los hechos en que se funda el término de su contrato y el estado de pago de las cotizaciones previsionales.

2.- Envío de la copia dela carta a la Inspección del Trabajo: Es la obligación que impone el legislador al empleador de enviar copia de la carta de aviso para término de contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo establecido en la Ley.

Ahora bien, la importancia y fundamento de la necesidad de cumplir con el envío de la copia de la carta por parte del empleador a la Inspección del Trabajo, radica en que este Servicio tenga un registro de las comunicaciones de término de relación laboral que envían los empleadores.

Por su parte, la Dirección del Trabajo tiene la obligación de llevar un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se le envíen, lo que se realiza a través de la plataforma informática de ese Servicio.

En conclusión podemos indicar que la obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la Ley.

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