EXCEPCIÓN TEMPORAL PARA CIERTOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DEL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
La entrada en vigencia de la
Ley Nro 21.327 incorporó el artículo 525 al Código del Trabajo, lo que conlleva
que a partir del mes de octubre de 2021 el Libro de Remuneraciones Electrónico
se constituya como una obligación legal en todos los empleadores regidos por el
Código del Trabajo y que cuenten con 5 o más trabajadores, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 62 del Código del Trabajo.
Sin embargo, la Dirección del
Trabajo en Dictamen Nro 2588/05 de fecha 11 de noviembre de 2021 ha indicado
que ciertas actividades como la de los sostenedores de establecimientos
educacionales están sometidas a normas especiales respecto a la declaración de
sus gastos, entre ellos los de carácter remuneracional, en atención al especial
control que se exige respecto de los recursos asignados por el Estado.
Dicha interpretación viene en
concordancia con lo estipulado en el artículo 46 letra a) del Decreto con
Fuerza de Ley Nro. 2 de 2 de julio de 2010 del Ministerio de Educación, que
ordena que todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares
del Estado deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a
la fiscalización y auditoria de la Superintendencia de Educación, así como en
lo señalado en el Decreto Supremo N 469 del 20 de enero de 2012 del Ministerio
de Educación, que aprobó el reglamento que establece las características,
modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública
del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de
establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.
Ahora bien, lo anterior
conlleva a que tratándose de sostenedores de establecimientos educacionales
regidos por el Código del Trabajo, subvencionados o que reciban aportes del
Estado, se suspenda temporalmente la obligación de registro del Libro de
Remuneraciones Electrónico, expresando que dicha obligatoriedad podría establecerse
durante el año comercial 2022, todo esto sin perjuicio que de manera voluntaria
los establecimientos educacionales sujetos a esta suspensión efectúen la declaración,
la cual deberá estarse sujeta a las instrucciones del SII respecto al llevado
del Libro Auxiliar de Remuneraciones y demás obligaciones de carácter tributario.
Para mayor
información sobre nuestros servicios jurídicos de asesoría legal mensuales o
anuales no dude en contactarnos por el email: fraileyacevedo@gmail.com / contacto@educalex.cl o por los teléfonos +56 9 7659
8899 / +56 9 3754 176 donde nuestros especialistas te asesorara.
Comentarios
Publicar un comentario