LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
Como ya es sabido a partir del ejercicio 2020
se estableció la reforma
tributaria a través de la promulgación de la Ley N°21.210 o “Ley de Modernización Tributaria”, la cual
incorporo los nuevos
regímenes tributarios: i) el
régimen de Pro Pyme General; ii) el de Pro Pyme Transparente; iii) el régimen
general semi integrado; iv) un régimen de renta presunta; y v) uno de
contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, nuestra intención con este artículo
es que los contribuyentes puedan conocer ciertos aspectos y beneficios de cada
régimen y así puedan tener una noción básica de los mismos para saber cuál es
el régimen tributario que debe aplicársele a su empresa.
Para esto
es importante hacernos una pregunta fundamental, ¿A qué tipo de contribuyentes
va dirigido cada uno de estos regímenes?
Y la respuesta parece obvia, cada uno de los
regímenes tributarios anteriormente señalados va dirigido a diferentes tipos de
contribuyentes de rentas de la primera categoría, pero que beneficios tiene
cada régimen o a quien se encuentra enfocado.
RÉGIMEN PRO PYME GENERAL: Este
régimen se encuentra enfocado en los micro,
pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).
Dicho lo anterior, podemos indicar que entre
los principales beneficios y características que tiene este régimen son los
siguientes:
- Las existencias o insumos de la empresa que se
encuentren existentes al término del año fiscal se podrán reconocer como
gasto.
- En cuanto a la depreciación del activo fijo,
este se aplicará de manera instantánea.
- Se podrá realizar una determinación de la base
imponible de manera simplificada, con excepción de que se realicen
operaciones con empresas vinculadas.
- No se encuentran obligadas a mantener los
registros RRE, en la medida que no generen o perciban rentas a controlar
en el registro REX.
- Determinación de un Capital Propio Tributario
de manera simplificada.
- Podrá aplicar rebaja a la base imponible del
IDPC.
- Podrá aplicar la tasa del 25% por impuesto a la renta de primera
categoría.
Adicional
a esto, en la ley 21.256 del 2 de septiembre del 2020, redujo de manera
transitoria la tasa de impuesto a la renta de un 10% para los contribuyentes
acogidos al régimen art 14 D, para los años tributarios 2021, 2022 y 2023
Aunado
a lo anterior debemos de señalar que parte de los requisitos para este tipo de régimen
tributario es que el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años
no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en
ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este
promedio incluye ingresos de sus relacionados, que al momento del inicio de
actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF, y que tiene tope
de 35% del ingreso de ciertas rentas tales como las Rentas de N° 1 y 2 del art.
20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas), los Contratos de cuentas en
participación, los Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE: Este
régimen tributario va dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas
(Pymes), siempre que sus accionistas sean contribuyentes de impuestos finales,
tales como el Impuesto Global
Complementario e Impuesto Adicional.
Ahora bien, los principales beneficios y
características que tiene este régimen son los siguientes:
- Las existencias o insumos de la empresa que se
encuentren existentes al término del año fiscal se podrán reconocer como
gasto.
- La depreciación del activo fijo se aplicará de
manera instantánea.
- Se puede utilizar tasas fijas de PPM.
- Determina de manera simplificada su Capital
Propio Tributario, esto cuando el contribuyente supere en ingresos a los
UF 50.000.
- Podrá aplicar el propietario de la Pyme,
contra su impuesto final el crédito del artículo del art. 33 bis de la LIR
y los asociados a los retiros y dividendos percibidos.
Dicho
lo anterior, debemos de indicar que las empresas que quieran acogerse a este
régimen deben cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.
Los
propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en
Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es
decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional).
Las
empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste
instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al
31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente
si cumplen los requisitos de este último.
RÉGIMEN INTEGRAL (SEMI INTEGRADO): Podrán
acogerse a este todo contribuyente cuyos ingresos no les permita ser
clasificados como Pymes.
En este régimen tributario, el contribuyente
podrá gozar de los siguientes beneficios:
- No se encontrarán obligados a contar con
registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse con el
registro REX.
- Podrán determinar la situación tributaria de
retiro, remesas, o distribuciones al final del ejercicio.
- Se podrá aplicar una rebaja a la base
imponible del IDPC.
- Se podrá anticipar a los accionistas el
crédito por impuesto de primera categoría.
- Se tributará con una tasa del 27% por el impuesto
a la renta de primera categoría.
Es
importante señalar que no existen requisitos para acogerse a este régimen,
pueden optar todos los contribuyentes.
RENTA PRESUNTA: Está
dirigido a aquellos contribuyentes que realizan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre
que sus ingresos no superen los límites establecidos por la ley para cada
actividad.
En caso de este régimen los contribuyentes
tendrán como beneficio el poder pagar su impuesto de acuerdo a los porcentajes
establecidos para cada actividad y permite llevar una contabilidad de manera
simplificada.
En la
renta presunta las empresas deben contar con al menos una Actividad Económica
de los siguientes Rubros:
·
Agrícola con un capital (enterado y por enterar) Máx.
18.000 UF
·
Minería con un capital (enterado y por enterar) Máx.
34.000 UF
·
Transporte con un capital (enterado y por enterar) Máx.
10.000 UF
CONTRIBUYENTES
NO SUJETOS AL ARTÍCULO 14 DE LA LIR: Este régimen
tributario está dirigido para aquellos contribuyentes que tengan la obligación
de llevar contabilidad completa y
cuyos accionistas no se encuentren gravados con los impuestos finales ya
indicados y que los socios no se encuentren sujetos a algún impuesto final.
Pueden quedar incluidas dentro de este
régimen aquellas empresas, en las cuales el Estado es propietario en su
totalidad.
Por último debemos de recalcar que solo
pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios
(directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales
(Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Esperamos que con este artículo se hayan
despejado algunas dudas relativas a los regímenes tributarios toda vez que los
mismos van a ser parte fundamental en la declaración de renta.
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