PROBLEMA DE DECLARACIÓN JURADA 1887
PROBLEMA DE DECLARACIÓN JURADA 1887
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Dicho
lo anterior, debemos de recordar que se incorporó el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) a cargo de la Dirección del Trabajo (DT), libro que permite a los empleadores informar estandarizada y
mensualmente los pagos de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras.
Ahora bien, muchos de ellos no los han tenido al día dicha carga, con lo
cual la información contenida en el SII no es compatible con la obtenida en la
DT, lo que ha traído como consecuencia que las declaraciones tengan observaciones
por parte del ente fiscalizador y con ello los empleados que tienen derecho a devolución
por impuesto único no podrán acceder al mismo hasta tanto el empleador no
repare la observación.
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