ESTOY DEMANDADO POR DEUDAS, ¿QUÉ PUEDO HACER?
Lo primero que se debe hacer en el caso de encontrase demandado por deudas en un procedimiento ejecutivo es concurrir directamente donde un abogado para que analice la situación y así ver las posibilidades de defensa aplicables al caso. El plazo para defenderse en estos casos es bastante breve.
¿Es posible eliminar las deudas informadas por el boletín comercial o por la superintendencia de bancos?
Para tratar de este tema debemos indicar que en algunos casos se puede reclamar la prescripción del pagaré, lo que significa que no se pueden realizar nuevas acciones judiciales para el mismo documento. En este caso, de un pagaré, esto ocurre cuando ha transcurrido más de un año desde que el acreedor efectuó la demanda y cuando el demandado no fue notificado, hay otras alternativas como solicitar el abandono del procedimiento.
¿Qué es el requerimiento de pago?
El requerimiento de pago, es el acto por el cual el receptor judicial señala que debe pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a: embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda (capital, intereses y costas), y nombrar depositario de los bienes a una persona, que puede ser el propio deudor (responsabilidad civil y penal).
¿Qué plazo tengo para defenderme judicialmente de una demanda?
Una vez notificado hay 4 días (hábiles, incluyendo los sábados) para comenzar una defensa oportuna, si aprovecha bien esta oportunidad pueden mejorar considerablemente sus opciones frente a la deuda.
Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por fraileyacevedo@gmail.com, www.quiebrapersonal.cl o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767
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