LEY DE QUIEBRAS PARA PERSONAS NATURALES – TODO LO QUE DEBES SABER
Conocida como Liquidación
Voluntaria, permite a personas naturales solicitar que se declare su
insolvencia. Este procedimiento judicial consiste, básicamente, en que el
deudor ofrece todo su patrimonio con la intención de pagar lo más posible de su
deuda, reuniendo en un solo procedimiento a todos sus acreedores.
Esta Ley entró en vigencia el 2014 y que vino a reemplazar a la antigua Ley de Quiebra. La
nueva Ley (Ley 20.720 ) tiene como objetivo lograr que las
personas jurídicas (empresas) y personas naturales (personas como tú y yo),
puedan declararse en quiebra y así salir de sus deudas definitivamente.
¿QUIÉN PUEDE
SOMETERSE A ESTE PROCESO?
Si deseas
iniciar la liquidación voluntaria debes ser una persona deudora ante el Tribunal
Civil.
¿CÓMO INICIO
ESTE PROCEDIMIENTO?
Si deseas
iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria debes presentar una
solicitud para este procedimiento ante el tribunal competente debidamente
asistido por un abogado, con la siguiente documentación:
- Lista de tus bienes, lugar en que se
encuentren y los gravámenes que les afecten.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la
liquidación (bienes inembargables).
- Enumeración de sus juicios pendientes con
efectos patrimoniales.
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y
datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus
créditos.
¿CUÁLES SON
LAS ETAPAS DE ESTE PROCEDIMIENTO?
Las etapas son:
- Presentar, debidamente patrocinado, la
liquidación voluntaria de tus bienes.
- Solicitar la nominación del liquidador ante la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) acompañando la
copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la
respectiva Corte de Apelaciones y una nómina de sus acreedores y créditos.
- Nominación del liquidador.
- Recibido el certificado de nominación, el
tribunal dictará la resolución de liquidación de los bienes de la persona
deudora”, la que será publicada en el Boletín Concursal.
- La resolución de liquidación indica el lugar,
día y hora en que se celebrará la primera junta de acreedores.
BENEFICIOS DE LA LEY 20.720
Entre
los principales beneficios nos encontramos con:
·
Con la nueva Ley 20.720, las personas quedarán completamente limpias en el sentido
financiero. Se extinguirán definitivamente
todas sus deudas, hayan sido o no pagadas.
·
Con la nueva Ley se le dará al deudor múltiples beneficios para pagar.
Estos beneficios van desde nuevos plazos hasta la
condonación de intereses.
·
Con la nueva Ley se acortarán los plazos del procedimiento.
Lo que antes duraba 2 años, hoy durará entre 4 a 8 meses dependiendo
del caso.
·
Con la nueva Ley las personas podrán salir de DICOM y
de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren.
·
Con la nueva Ley el deudor cuenta con protección financiera. ¿Qué
quiere decir esto? Que desde que comienza hasta que termina el proceso de
quiebra, las empresas a las que les debes no pueden subirte los intereses,
cambiar los acuerdo de negociación ni tampoco embargarte.
Como
ven los cambios son positivos y están centrados en ayudar a las personas.
¿QUÉ PASA CON MI DICOM DESPUÉS DE LA LEY DE QUIEBRAS?
Si todos tus acreedores, es
decir todas las empresas a las que les debes, están incluídas en tu quiebra de
persona natural, entonces quedarás limpio y sin antecedentes comerciales y se deberá
ir a las oficinas de DICOM a pedir que retiren tu información.
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