LEY DE QUIEBRAS PARA PERSONAS NATURALES – TODO LO QUE DEBES SABER

 


Conocida como Liquidación Voluntaria, permite a personas naturales solicitar que se declare su insolvencia. Este procedimiento judicial consiste, básicamente, en que el deudor ofrece todo su patrimonio con la intención de pagar lo más posible de su deuda, reuniendo en un solo procedimiento a todos sus acreedores.

Esta Ley entró en vigencia el 2014 y que vino a reemplazar a la antigua Ley de QuiebraLa nueva Ley (Ley 20.720 ) tiene como objetivo lograr que las personas jurídicas (empresas) y personas naturales (personas como tú y yo), puedan declararse en quiebra y así salir de sus deudas definitivamente.

¿QUIÉN PUEDE SOMETERSE A ESTE PROCESO?

Si deseas iniciar la liquidación voluntaria debes ser una persona deudora ante el Tribunal Civil.

¿CÓMO INICIO ESTE PROCEDIMIENTO?

Si deseas iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria debes presentar una solicitud para este procedimiento ante el tribunal competente debidamente asistido por un abogado, con la siguiente documentación:

  • Lista de tus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
  • Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  • Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE ESTE PROCEDIMIENTO?

Las etapas son:

  • Presentar, debidamente patrocinado, la liquidación voluntaria de tus bienes.
  • Solicitar la nominación del liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) acompañando la copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones y una nómina de sus acreedores y créditos.
  • Nominación del liquidador.
  • Recibido el certificado de nominación, el tribunal dictará la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora”, la que será publicada en el Boletín Concursal.
  • La resolución de liquidación indica el lugar, día y hora en que se celebrará la primera junta de acreedores.

BENEFICIOS DE LA LEY 20.720

Entre los principales beneficios nos encontramos con:

·         Con la nueva Ley 20.720, las personas quedarán completamente limpias en el sentido financiero. Se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas.

·         Con la nueva Ley se le dará al deudor múltiples beneficios para pagar. Estos beneficios van desde nuevos plazos hasta la condonación de intereses.

·         Con la nueva Ley se acortarán los plazos del procedimiento. Lo que antes duraba 2 añoshoy durará entre 4 a 8 meses dependiendo del caso.

·         Con la nueva Ley las personas podrán salir de DICOM y de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren.

·         Con la nueva Ley el deudor cuenta con protección financiera. ¿Qué quiere decir esto? Que desde que comienza hasta que termina el proceso de quiebra, las empresas a las que les debes no pueden subirte los intereses, cambiar los acuerdo de negociación ni tampoco embargarte.

Como ven los cambios son positivos y están centrados en ayudar a las personas.

¿QUÉ PASA CON MI DICOM DESPUÉS DE LA LEY DE QUIEBRAS?

Si todos tus acreedores, es decir todas las empresas a las que les debes, están incluídas en tu quiebra de persona natural, entonces quedarás limpio y sin antecedentes comerciales y se deberá ir a las oficinas de DICOM a pedir que retiren tu información.

 Para mayor información sobre nuestros servicios jurídicos no dude en contactarnos por por el email: fraileyacevedo@gmail.com o por los teléfonos +56 9 7659 8899 / +56 9 3754 1767 o por www.quiebrapersonal.cl


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