EXCEPCIÓN TEMPORAL PARA CIERTOS SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DEL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
La entrada en vigencia de la Ley Nro 21.327 incorporó el artículo 525 al Código del Trabajo, lo que conlleva que a partir del mes de octubre de 2021 el Libro de Remuneraciones Electrónico se constituya como una obligación legal en todos los empleadores regidos por el Código del Trabajo y que cuenten con 5 o más trabajadores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 del Código del Trabajo. Sin embargo, la Dirección del Trabajo en Dictamen Nro 2588/05 de fecha 11 de noviembre de 2021 ha indicado que ciertas actividades como la de los sostenedores de establecimientos educacionales están sometidas a normas especiales respecto a la declaración de sus gastos, entre ellos los de carácter remuneracional, en atención al especial control que se exige respecto de los recursos asignados por el Estado. Dicha interpretación viene en concordancia con lo estipulado en el artículo 46 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 de 2 de julio de 2010 del Ministerio de Educación, que ordena que t