¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR SI ESTÁ ATRASADO EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SUS TRABAJADORES?
Lo primero que debemos de indicar es que si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores no lo exime de su obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Ahora bien, en caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Dicho lo anterior debemos de agregar que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo según lo estipulado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por otro lado, los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado ...