Entradas

LEY N° 21.128: AULA SEGURA Y VIOLENCIA ESCOLAR

Imagen
  LEY N° 21.128: AULA SEGURA Y VIOLENCIA ESCOLAR Dada a la actual situación de violencia que viven los colegios en Chile post pandemia, debemos de recordar que el 27 de diciembre de 2018 fue publicada la Ley N° 21.128, también denominada como “ Aula Segura ”. Esta normativa vino en modificar el DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que reciben subvención del Estado, en referencia al procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, toda vez que el principal objetivo de la ley es proteger a la comunidad, vela por otros bienes, por un debido proceso y asegurar la continuidad del proceso educativo del estudiante expulsado.   Dicho lo anterior, debemos de indicar que las principales innovaciones que introdujo la ley Aula Segura fueron: Establecer que los actos que afectan gravemente la convivencia escolar cometidos por cualq

¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL QUE DISPONE UN EMPLEADOR PARA ENVIAR POR CORREO CERTIFICADO LA NOTIFICACIÓN DE DESPIDO DEL TRABAJADOR?

Imagen
¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL QUE DISPONE UN EMPLEADOR PARA ENVIAR POR CORREO CERTIFICADO LA NOTIFICACIÓN DE DESPIDO DEL TRABAJADOR? De conformidad con lo previsto en el del Código del Trabajo, específicamente en el inciso 2° del artículo 162, el empleador que ponga término al contrato por alguna de las causales señaladas de los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159 o por cualquiera de las causales del artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador mediante la carta de despido expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda , toda vez que la ausencia de la carta de aviso de despido, impide al trabajador conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral. A demás de lo anterior el empleador debe informar el estado del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y adjuntando los comprobantes que lo justifiquen , si el empleador no hubie

EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES

Imagen
  EL CONTRATO DE REEMPLAZO DOCENTE Y SUS EXIGENCIAS LEGALES El estatuto docente estable en su artículo 79 los tipos contratos de trabajo de los profesionales de la educación , los cuales podrán ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo. Dicho lo anterior, debemos decir que el mismo articulado define el contrato de reemplazo como: “ El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo . ”, con lo cual este tipo de contratación debe ser exclusivamente en virtud del reemplazo de un docente que presta servicios a un establecimiento educacional para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente, que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Del mismo modo, señala la ley que este contrato de reemplazo d

PROBLEMA DE DECLARACIÓN JURADA 1887

Imagen
  PROBLEMA DE DECLARACIÓN JURADA 1887 La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría. Dicho lo anterior, debemos de recordar que se incorporó el Libro de Remuneraciones Electrónico ( LRE) a cargo de la Dirección del Trabajo (DT), libro que permite a los empleadores informar estandarizada y mensualmente los pagos de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras. Ahora bien, muchos de ellos no los han tenido al día dicha carga, con lo cual la información contenida en el SII no es compatible con la obtenida en la DT, lo que ha traído como consecuencia que las declaraciones tengan observaciones por parte del ente

¿PUEDE EL EMPLEADOR DAR AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA A UN DOCENTE QUE SE ENCUENTRA ACOGIDO A LICENCIA MÉDICA?

Imagen
  ¿PUEDE EL EMPLEADOR DAR AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA A UN DOCENTE QUE SE ENCUENTRA ACOGIDO A LICENCIA MÉDICA?   En un principio debemos de indicar que conforme lo establece el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, son de derecho privado y por lo tanto se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto. Ahora bien, en lo que respecta a la normativa sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores, debemos de señalar que el Estatuto Docente no contempla norma alguna relativa a si se puede o no darse el aviso de término de contrato a un docente que se encuentra acogido a licencia por enfermedad, por lo que se hace necesario recurrir al artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, norma

¿PUEDE EL EMPLEADOR DISPONER QUE EL DOCENTE REALICE ACTIVIDADES DESTINADAS A CUIDAR A LOS ALUMNOS DURANTE EL RECREO?

Imagen
  ¿PUEDE EL EMPLEADOR DISPONER QUE EL DOCENTE REALICE ACTIVIDADES DESTINADAS A CUIDAR A LOS ALUMNOS DURANTE EL RECREO? Antes de contestar esta interrogante debemos de indicar que el artículo 79 de la ley 19.070 establece que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras, la "descripción de las labores que se encomiendan". Tal cláusula debe ser complementada con la del numerando 3° del artículo 10 del Código del Trabajo relativa a la "determinación de la naturaleza de servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse", de esta forma, la estipulación relativa a la función de los docentes regidos por la ley 19.070, debe especificar cuál es la función a desarrollar, vale decir, si la función es la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica; cuál es el establecimiento educacional en que desarrollará tales funciones; cuál es el nivel de enseñanza, esto es, si es pre-básica, básica, media o e

¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

Imagen
  ¿ES IMPUTABLE LA COLACIÓN DE LOS PROFESORES Y ASISTENTES A LA EDUCACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ?   A los fines de poder dilucidar esta interrogante debemos de analizar los profesores y asistentes de la educación por separado de la siguiente forma;   a.- En relación a los docentes : se aplica el inciso primero del artículo 79 del estatuto docente el cual debe complementarse con el artículo 10 del Código de Trabajo, no existiendo en estas normas ninguna mención al horario de colación, pero la Contraloría General de la República como la Dirección del Trabajo están contestes en que la colación no forma parte de la jornada de trabajo , razón por la cual no debe ser consideradas una actividad curricular no lectiva ni imputada a horas no lectivas.   b.- En relación a los asistentes a la educación : la Dirección del Trabajo ha emitido el Ordinario 1890 de fecha 17 de julio de 2021, en relación con el artículo 39 de la Ley 21.109 en el que establece que los 30 minutos d

¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES?

Imagen
  ¿QUÉ ÓRGANO DEL ESTADO DEBE RESOLVER CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA  SOBRE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES? En primer lugar debemos indicar que según lo establecido en el número 7 del artículo 8 de la Ley 19.968 son los Tribunales de Familia los competentes para conocer de todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos , asuntos estos que se ventilaran conforme las normas del Párrafo 1º del Título IV “De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes”. Entonces podemos decir que por medio de este procedimiento y ante la constatación de alguna amenaza o vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, el juez adoptará las medidas necesarias para protegerlos las cuales están señaladas en el artículo 30 de la Ley 16.618 (Ley de Menores). En particular el juez podrá: 1.- Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, r

¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

Imagen
  ¿QUÉ HAGO EN CASO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ? En primer lugar debemos de indicar que todos los adultos estamos en la obligación de velar por el cumplimiento y la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro del marco del interés superior del niño, es decir, estamos llamados a ser defensores de los derechos de la niñez, por tal motivo es importante que sepas que si tienes conocimiento de alguna vulneración de estos Derechos tienes que realizar una denuncia a un órgano competente. Para ello, debes de identificar qué derecho está siendo transgredido o vulnerados , es por esto que en este artículo queremos identificar alguno de ellos para que le pueda servir como orientación. 1.- Si los derechos vulnerados son relacionados con el área de Educación tales como los derechos que establece la Ley General de Educación así como los señalados en la  ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adol

VENCE PLAZO PARA QUE EMPLEADORES REGISTREN CONTRATOS DE TRABAJO SUSCRITOS ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 2021

Imagen
  Debemos de recordar que la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021 señaló en su Artículo Decimocuarto que “ El empleador deberá cumplir con la obligación de registro establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación , siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor . ”   Ahora bien, de la norma anteriormente señalada se colige que los empleadores deben cumplir con la obligación de registro de contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electróni